Aprobado el Modelo 720 “declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”
Le recordamos que la presentación de la «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero» —introducida en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude—, a través del modelo 720 recientemente publicado, correspondiente al ejercicio 2012 debe realizarse entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo una nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, cuyo desarrollo reglamentario se produjo por el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, estableciéndose por dichas normas que todos los contribuyentes tendrán que informar (para el ejercicio 2012, de manera excepcional, dicha declaración deberá presentarse entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013) sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero a 31-12-2012, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España.
Para la declaración de ejercicios futuros (2013 y siguientes) el plazo de presentación será desde el 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
Atención. No existirá obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero cuando ni los saldos finales ni los saldos medios superan los 50.000 euros, sumando todas las cuentas y que, en años sucesivos, solo habrá que volver a declarar si cualquiera de los saldos conjuntos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a los de la anterior declaración.
Similares límites se aplican, por un lado, a la obligación de informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y, por otro, respecto a los bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.
Forma de presentación del Modelo 720
La presentación del modelo 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», se efectuará por vía telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en los artículos 5 y 6 de la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720.
Si una persona o entidad tiene la obligación de presentar declaración informativa, modelo 720 ¿se pueden declarar las tres obligaciones de información en el mismo modelo?
Si, cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar.
Importantes consecuencia en caso de incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias importantes en el futuro en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos, ya que la no declaración en esta informativa de bienes y derechos será motivo de liquidación, como ganancia no justificada de patrimonio o como renta no declarada, en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, del valor de adquisición de los citados bienes o derechos en el último periodo no prescrito, sin que la prueba de que los citados bienes provienen de periodo prescrito pueda hacerse valer.
Por tanto, en ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.
En el supuesto de que no se presente declaración informativa, Modelo 720, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información sobre: cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero; bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría por la falta de presentación?
La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €.
Y en el caso de que solamente existiese obligación de presentar el Modelo 720 respecto a una sola de las obligaciones de información. ¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría?
Si se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima es de 10.000 €.