Cambios en la tributación de la transmisión de los derechos de suscripción a partir del 2017
Hasta 31 de diciembre de 2016, el importe obtenido por el contribuyente como consecuencia de la transmisión de los citados derechos de suscripción reducirá el valor de adquisición de las acciones de las que los mismos procedan (de esta forma no se declaraban rentas en el IRPF) y si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción resulta ser superior al citado valor de adquisición, entonces la diferencia se calificará fiscalmente como ganancia patrimonial para el transmitente, en el período impositivo en que se produzca la transmisión.
A partir de 1 de enero de 2017, este planteamiento fiscal basado en el diferimiento de la tributación cambiará radicalmente y se transformará en un esquema de tributación inmediata. La Ley del IRPF establece que el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de los valores negociados en los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE tendrá la calificación fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión.
Se trata por tanto, de una medida que permitirá a la Administración tributaria anticipar los ingresos tributarios que hasta ahora viene percibiendo de forma diferida, de modo que la medida tiene un evidente impacto recaudatorio.
Por tanto, si es titular de acciones de una sociedad que cotiza en bolsa y opta por la venta de los derechos de suscripción, hágalo antes del 31 de diciembre de 2016, de esta forma no tributará en el IRPF del 2016, y la cuantía obtenida disminuirá el valor de adquisición de sus acciones. Si vende a partir de 2017, el importe obtenido será una ganancia patrimonial que deberá declarar en el IRPF de dicho año.