Consejos para ahorrar en su próxima declaración de renta 2013
Salarios y Sueldos. Rentas del Trabajo
Si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan. Recuerde que existen supuestos en los que las rentas del trabajo pueden hallarse exentas hasta determinados límites tasados por ley (por ejemplo, los llamados cheques transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500,00 €/año por trabajador; los llamados tickets restaurante, hasta 9,00 €/diarios o incluso las rentas del trabajo correspondientes a servicios transnacionales, hasta 60.100,00 €/año).
Tenga presente que con efectos desde el 01-01-2013, se suprime el límite actualmente aplicable (15.500€) a la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, y que se limita la posibilidad de reducir en el 40% las indemnizaciones laborales o mercantiles generadas en más de 2 años superiores a 700.000€, de tal forma que no se reducen en absoluto a partir de 1.000.000€. A partir de 700.000€, el máximo susceptible de reducirse en un 40% será la diferencia entre 300.000€ y el exceso de 700.000€ de lo percibido.
Si le han despedido, puede optar por cobrar el paro en la modalidad de pago único acreditando que va a realizar una actividad económica como trabajador autónomo o socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral. Con efectos desde 01-01-2013, se establece que están exentas en IRPF la totalidad de las prestaciones por desempleo bajo la forma de pago único (anteriormente la exención estaba limitada cuantitativamente, en cuanto alcanzaba exclusivamente hasta los 15.500 €). Es conveniente también que tenga en cuenta los cambios que se han producido respecto a la exención de la indemnización percibida que vienen motivados por la Ley 3/2012 de Reforma Laboral.
Arrendamientos de inmuebles
Para diferir el pago del IRPF conviene, en caso de que se vayan a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipar a 2013 los gastos que tengamos que realizar próximamente en el inmueble, siempre observando los criterios de imputación temporal. Recuerde que en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce en un 60% (100% si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años de edad y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples-IPREM-, que para el 2013 se establece en la cantidad de 7.455,14 euros anuales).
Actividades empresariales y profesionales
Los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del Impuesto sobre Sociedades (IS) y, en su caso, los previstos para las empresas de reducida dimensión. Además de los gastos deducibles según el IS, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500,00 € por persona y año. Si determina los rendimientos netos estimación objetiva, por módulos, puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación directa y, en su caso, renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2013 para cambiarse en 2014. Si olvida ejercitar la renuncia expresa podrá hacerlo al presentar el pago fraccionado del primer trimestre utilizando el modelo de pago fraccionado de estimación directa.
Dividendos y otros rendimientos del capital mobiliario
Como regla general, los rendimientos del capital mobiliario se incorporan a la base imponible del ahorro Para el 2012 y 2013, la tributación pasa al 21% para los primeros 6.000€, 25% para rendimientos entre 6.000,01€ y 24.000€, y 27% para el resto, con excepción de determinados supuestos específicos (derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, los arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas, o los derivados de la cesión de derechos de imagen). No obstante, hay que tener presente que los rendimientos del capital mobiliario que obtenga una persona física vinculada a una sociedad, procedentes de ésta por la cesión de capitales, formarán parte de la base del ahorro con el límite de los correspondientes a multiplicar por tres los fondos propios en la parte proporcional a la participación del contribuyente. Si la vinculación no se establece por ser socio o partícipe se considerará un porcentaje de participación del 5%.
También es el momento de planificar y optimizar los rendimientos obtenidos por la sociedad, reduciendo las reservas acumuladas, y distribuyendo los resultados en forma de dividendos a favor de los socios aprovechando la exención de los primeros 1.500,00 €.
Si necesita liquidez y dispone de seguros contratados antes de 20 de marzo de 2006, que generan rendimientos del capital mobiliario, con antigüedad superior a cinco años, le puede interesar rescatarlos aplicando la compensación que reduce el rendimiento a integrar en este caso en la base imponible general, en un 75%.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Si en 2013 ha transmitido bienes o derechos obteniendo una plusvalía, sería beneficioso, antes de fin de año, que realizase minusvalías latentes que tenga en otros bienes o derechos para compensar las ganancias y ahorrar tributación. Tenga presente que desde el 01-01-2013 pasan a la Base General (tributan según escala de gravamen, es decir entre 24,75% al 56%, según la comunidad autónoma) las ganancias y pérdidas patrimoniales (G y P) generadas en un año o menos. Por tanto, en la base imponible del ahorro sólo se incluirán las G y P derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año. Esta modificación va acompañada de un cambio en el régimen de integración y compensación de rentas, que se resume de la siguiente manera: las alteraciones generadas en un período de hasta un año pasan a integrarse con aquellas que no deriven de la transmisión o mejora de elementos patrimoniales; si tras dicha integración resulta un saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo resultante de la integración y compensación de los rendimientos e imputaciones de renta, hasta un 10% (antes era un 25%) de dicho saldo positivo; si resulta finalmente un saldo negativo, se compensará en los cuatro años siguientes, conforme a las reglas generales de compensación.
Teniendo en cuenta esta modificación, lo ideal sería mantener los activos en cartera durante, al menos 12 meses, para limitar el impacto fiscal (siempre y cuando no haya una necesidad de liquidez o una previsión de caída de los valores). En este sentido, los fondos de inversión ofrecen una importante ventaja. Estos productos permiten al ahorrador remodelar la cartera, traspasando de un fondo a otro, sin necesidad de tributar hasta que el inversor no reembolse. Las pérdidas a corto también pueden ser una oportunidad para el ahorrador. Si el resultado neto de las ganancias y pérdidas de menos de un año es negativo, podrá utilizarse para compensar el resto de las rentas de la base general (rendimientos del trabajo, actividades económicas, alquileres, etc.), hasta el límite del 10% de esa parte de la base.
Por otro lado, si está próximo a cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual con plusvalía, le interesa esperar a cumplir dicha edad para vender; de esta forma, la ganancia no tributará.
También tenga presente que de acuerdo con la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, con efectos desde el 29 de septiembre de 2013 y con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o “business angels”, o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla, se establece una nueva exención por reinversión de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en la Ley del IRPF. La exención podrá ser total, si se reinvierte el importe total obtenido por la transmisión de las acciones, o parcial cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión.
Planes de pensiones y mutualidades de previsión social
Sus aportaciones reducen la base imponible con carácter general (lo que puede suponer bajar el tipo marginal), hasta 10.000,00€ con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, percibidos individualmente en el ejercicio y, para partícipes de más de 50 años de edad, 12.500,00€ con el límite del 50%. Asimismo se puede reducir la base de un cónyuge aportando al plan de pensiones del otro, con un límite de 2.000 euros al año, y siempre que este último no obtenga rendimientos del trabajo y de actividades económicas que lleguen a 8.000 euros. También existe la posibilidad de que los discapacitados y sus parientes puedan aportar a los planes de los que sean beneficiarios dichos discapacitados, teniendo en estos casos límites especiales.
Si ya está jubilado y tiene un plan de pensiones pendiente de rescatar, le interesa planificar el rescate. Por un lado, tenga en cuenta que lo que rescate en forma de capital con origen en aportaciones anteriores a 2007 puede reducirse en un 40%, con lo que atenúa el gravamen. Por la parte que rescate en forma de renta, sepa que tiene plena libertad respecto al momento y la cuantía para cobrar dichas rentas, por lo que decidirá obtenerlas según sus necesidades y procurando distribuirlas durante varios ejercicios para no incrementar su marginal máximo.
Exención por reinversión en vivienda habitual
Recuerde que podrá excluir de tributar la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de su vivienda habitual, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en el plazo de 2 años en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Si es propietario de una vivienda habitual y ha adquirido otra que pasará a serlo, sepa que la ganancia obtenida en la venta de la antigua estará exenta si la transmite en menos de 2 años desde que adquirió la nueva.
Deducción por vivienda habitual
Tenga presente que se ha eliminado la deducción por vivienda habitual para el ejercicio 2013. No obstante, se establece un régimen transitorio que permitirá deducir por este concepto en 2013 y años siguientes siempre que se haya adquirido vivienda en 2012 o años anteriores o se hayan satisfecho cantidades para la construcción, rehabilitación, ampliación o para la realización de obras de adecuación de la vivienda a personas con discapacidad. En todo caso, se exige que el contribuyente haya practicado la deducción en relación con las cantidades satisfechas en un período devengado antes de 1 de enero de 2013, salvo que hubieran resultado de aplicación las limitaciones establecidas para sujetos que hubieran aplicado la deducción por viviendas anteriores o que hubieran aplicado la exención por reinversión de una vivienda anterior o ambos.
Deducción por alquiler
También puede deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferiora 24.107,20€ anuales. Al igual que para la deducción por vivienda habitual, en caso de que los contribuyentes tengan rentas inferiores a 24.107,20€ pero superiores a 17.707,20€, la deducción se reduce en forma proporcional.
Actualizado a 20 de diciembre de 2013