Coronavirus COVID-19. Resumen nuevo Real Decreto 9/2020 de medidas complementarias en el ámbito laboral
Coronavirus COVID-19. Resumen nuevo Real Decreto 9/2020 de medidas complementarias en el ámbito laboral
Acaba de publicarse en el BOE de hoy sábado 28 de marzo una nueva norma que durante el estado de alarma limita los despidos e interrumpe la duración de los contratos temporales. También se establece la duración máxima de los nuevos ERTES relacionados con el COVID-19. También se clarifica el régimen sancionador y el reintegro de prestaciones indebidas para los empresarios que hagan un uso indebido de las ayudas que el Gobierno ha establecido para esta situación extraordinaria que estamos viviendo.
Les resumimos el Real Decreto y quedamos a su disposición para resolver sus dudas.
Resumen Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (nuevos ERTES), no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (ERTES por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción), se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.
Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo. Además, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo la empresa deberá aportar también una información extensa y pormenorizada que esta relacionada en el artículo 3.2 de este R.D. Incluye datos de la empresa y de cada uno de los trabajadores afectados por el ERTE.
La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.
La comunicación referida en el punto apartado anterior deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23 (ERTES que no son por fuerza mayor).
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (ERTES por Covid-19), supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
La duración de estos expedientes de regulación de empleo no podrán extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma.
Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.
Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. Será sancionable igualmente, conforme a lo previsto en dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.
El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.
La fecha de efectos de la situación legal de desempleo de los trabajadores en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma.
Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a la causa prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (ERTES que no son por fuerza mayor), la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
Este real decreto-ley entrará en vigor el sábado 28 de marzo, manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas.