Desde el 1 de julio los certificados electrónicos de empresa desaparecen
Los certificados electrónicos de personas jurídicas dejarán de emitirse a partir del 1 de julio de 2016, siendo reemplazados por otros certificados. Podrán seguir usándose hasta su caducidad o revocación.
En lugar de ellos se empezarán a emitir certificados de firma electrónica de representante de persona jurídica o entidades con personalidad jurídica.
Desde el pasado 6 de junio de 2016 podrán obtenerse los nuevos certificados de representante, actuando de la siguiente forma:
- Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, cuyo enlace encontrará más abajo, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
- Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.