Hasta el 30 de abril puede modificar la base de cotización como autónomo y solicitar la devolución de cotizaciones si ha habido pluriactividad
Si cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos puede solicitar el cambio de su base de cotización dos veces al año.
Recuerde que en 2017 la base mínima sigue siendo de 893,10 euros y la cuota 267,07 euros (salvo para los autónomos societarios o personas físicas que en algún momento del año 2016 hubieran tenido contratados a diez o más trabajadores, cuya base mínima es de 1.152,90 euros y cuota 344,71 euros), y la base máxima en todos los casos es de 3.751,20 euros.
Pues bien, el 30 de abril finaliza el primer plazo para poder optar por dicho cambio de bases siempre y cuando su base actual sea superior a la mínima.
En concreto puede solicitar el cambio de la base de cotización antes del 1 de mayo, con efectos a partir del 1 de julio. Si se le pasa este plazo deberá efectuar la solicitud antes del 1 de noviembre, con efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.
Además de lo indicado anteriormente, si durante el año 2016 usted cotizó de forma simultánea en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos, puede tener derecho a una devolución de cuotas.
La devolución procede si ingresó por contingencias comunes una cuantía superior a 12.368,23 euros. Respecto a las cotizaciones en el Régimen General, se deben sumar tanto sus aportaciones como las de la empresa.
La devolución es igual al 50% del exceso de la cuantía indicada, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el RETA. Esta gestión debe realizarse como máximo hasta el 30 de abril de 2017.