Lo que le interesa saber a su empresa sobre el SEPA
1. Deberá solicitar el IBAN a todos tus clientes, proveedores o entidades con los que mantenga una relación comercial y sustituir el Código Cuenta Cliente (CCC) por éste, actualizando luego los datos y ficheros contables relativos a pagos y transacciones.
2. También tendrá que adaptar sus documentos contables o comerciales, como facturas, a la nueva normativa, así como el pago de las nóminas de sus empleados vía transferencia bancaria. Deberá revisar y en su caso adecuar documentos comerciales tales como facturas, talones, contratos, folletos, páginas webs, etc.
3. Deberá solicitar una autorización expresa y firmada (un mandato normalizado) tanto a nuevos clientes como para adeudos a otras empresas en los que le autoricen a realizarlos. Tiene la responsabilidad de guardar las autorizaciones de sus clientes con el fin de poder domiciliar adeudos (generar recibos domiciliados SEPA) a través de un mandato único normalizado.
Aspectos concretos de la aplicación de los nuevos instrumentos SEPA
Resumidamente os exponemos las implicaciones prácticas para los usuarios de la aplicación del SEPA a partir del 1 de febrero de 2014.
Cuentas bancarias
Se identificarán con el código internacional IBAN (que se construye a partir del tradicional Código Cuenta Cliente-CCC-usado en España), mientras que las entidades bancarias se identifican mediante el código internacional BIC. Ambos códigos ya vienen siendo facilitados actualmente por las entidades bancarias (extractos bancarios, aplicaciones de banca electrónica, talonarios, libretas, etc.), y a partir del 1 de febrero del 2014 todas las operaciones de pago se basarán exclusivamente en estos códigos.
Por tanto, su actual número de cuenta de 20 dígitos evoluciona al IBAN, que cuenta con 34 dígitos, formados a partir del CCC más la identificación del país de origen y 2 dígitos de control.
Usted debería acostumbrase a ambos códigos, especialmente al IBAN, ya que a partir del 1 de febrero de 2016 será el único código requerido. Recuerde que el 1 de febrero de 2014 es la fecha final de migración a SEPA. Contacte con su entidad para conocer ambos códigos o utilice el siguiente enlace para obtenerlos a partir de su CCC:
http://www.sepaesp.es/herramienta/conversion.htm
Transferencias
La transferencia SEPA es un instrumento de pago básico para efectuar abonos en euros, sin límite de importe, entre cuentas bancarias de clientes en el ámbito de la SEPA, de forma totalmente electrónica y automatizada.
A partir del 1 de febrero de 2014 todas las transferencias se realizarán conforme al código IBAN, sin que sean exigibles verificaciones adicionales por parte de las entidades.
Recibos Domiciliados
- Firma de órdenes de domiciliación: Como hasta ahora, para que algún emisor de recibos pueda originar el cargo de un importe en su cuenta, debe contar con su autorización expresa. En SEPA, es posible que los emisores de recibos le hagan llegar nuevos formatos para la orden de domiciliación en la que autoriza dicho cargo.
No obstante, la Ley de Servicios de Pago y el Reglamento 260/2012 mantienen la validez de los consentimientos emitidos antes de su entrada en vigor, así como de aquellos que sigan emitiéndose durante el proceso transitorio (hasta el 1 de febrero de 2014) según el esquema de adeudo nacional actualmente existente.
- Devolución de recibos: Se somete a la normativa de servicios de pago, destacando:
a) Hay un plazo máximo de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas.
b) El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.
El plazo para que su entidad le devuelva los cargos o rechace la devolución es de 10 días hábiles.
Tarjetas
La Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) establece un marco general en el que los titulares de tarjetas pueden hacer pagos y retirar efectivo en euros dentro de la SEPA, con la misma facilidad y comodidad que en sus países de origen.
· Chip EMV: su entidad de crédito le habrá renovado su tarjeta de débito o crédito incluyendo un chip en el nuevo modelo. Además, en los comercios, en vez de utilizar la banda magnética, se introduce la tarjeta en los dispositivos para leer el chip EMV.
· PIN: con la llegada del chip, en lugar de la firma, en general le será requerido su número personal para autorizar la operación. Ello redunda en su seguridad, ya que su número es secreto y no le pueden falsificar la firma.
ACTUALIZADO el día 18/12/2013