Medidas tributarias para la consolidación de las finanzas públicas
A continuación, de manera resumida les informamos de las principales novedades introducidas por el RDL 3/2016:
No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, a partir del 1 de enero de 2017, las siguientes deudas tributarias:
• Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
• Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
• Las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa, en caso de concurso del obligado tributario,
• Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado.
• Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
• Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
• Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se prorroga al 2017 la aplicación de este impuesto en los mismos términos que se hizo para 2016.
IMPUESTOS ESPECIALES
Con efectos desde el 3 de diciembre de 2016, se incrementan los tipos impositivos de los siguientes impuestos especiales:
Impuesto sobre Productos Intermedios, Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas e Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Se introducen cambios en los tipos impositivos relativos a los cigarrillos y a la picadura para liar:
Cigarrillos:• Tipo específico: 24,7 € por cada 1.000 cigarrillos (anteriormente 24,1 €) . • El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 131,5 € por cada 1.000 cigarrillos, y se incrementará hasta 141 € cuando a los cigarrillos se les determine un precio de venta al público inferior a 196 € por cada 1.000 cigarrillos (anteriormente 128,65 € y 138 €, respectivamente).
Picadura para liar: • Tipo específico: 23,5 € por kilogramo (anteriormente 22 €).• El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 98,75 € por cada kilogramo, y se incrementará hasta 102,75 € cuando a la picadura para liar se le determine un precio de venta al público inferior a 165 € por kilogramo (anteriormente 96,5 € y 100,5 €, respectivamente).