Novedades tributarias para el 2013
IRPF
- Supresión en el IRPF de la deducción por adquisición de vivienda habitual, si bien se establece un régimen transitorio que permitirá deducir por este concepto en 2013 y años siguientes siempre que se haya adquirido vivienda en 2012 o años anteriores o se hayan satisfecho cantidades para la construcción, rehabilitación, ampliación o para la realización de obras de adecuación de la vivienda a personas con discapacidad. En todo caso, se exige que el contribuyente haya practicado la deducción en relación con las cantidades satisfechas en un período devengado antes de 1 de enero de 2013, salvo que hubieran resultado de aplicación las limitaciones establecidas para sujetos que hubieran aplicado la deducción por viviendas anteriores o que hubieran aplicado la exención por reinversión de una vivienda anterior o ambos.
Por último, los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hayan depositado cantidades en cuentas viviendas destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011 sin intereses de demora.
- Se establece un gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas que antes estaban exentos (ONCE, Cruz Roja, Loterías y Apuestas del Estado, etc.). Es del 20% sobre el premio menos 2.500€, que se determina a modo de mínimo exento (si la cuantía del décimo, fracción o cupón, o de la apuesta, es inferior a 0,50 euros, la cuantía exenta máxima se reducirá proporcionalmente). Se retendrá al pagar el premio y es aplicable a los sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013. Este gravamen lo han de satisfacer los contribuyentes del IRPF y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente.
- Las ganancias patrimoniales generadas derivadas de transmisiones y generadas en menos de 1 año pasan a tributar, en 2013, a la tarifa general y no en la del ahorro como hasta ahora. Esta modificación va acompañada de un cambio en el régimen de integración y compensación de rentas, que se resume de la siguiente manera:
Las alteraciones generadas en un período de hasta un año pasan a integrarse con aquellas que no deriven de la transmisión o mejora de elementos patrimoniales.
Si tras dicha integración resulta un saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo resultante de la integración y compensación de los rendimientos e imputaciones de renta, hasta un 10% (antes era un 25%) de dicho saldo positivo.
Si resulta finalmente un saldo negativo, se compensará en los cuatro años siguientes, conforme a las reglas generales de compensación.
Como medida transitoria, se permite:
Que las pérdidas patrimoniales generadas en un plazo no superior a un año no prescritas y pendientes de compensación a 1 de enero de 2013 (es decir, generadas entre 2009 y 2012, ambos inclusive), se puedan seguir compensando con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ahorro.
Que las pérdidas que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales (o su mejora) correspondientes a los ejercicios 2009 a 2012, se puedan compensar con los rendimientos e imputaciones de renta de la base general con el límite anterior del 25% (no del 10%) del saldo positivo resultante de la integración y compensación de dichos rendimientos e imputaciones. En todo caso, la compensación así efectuada, junto con la que corresponda a pérdidas de igual naturaleza generadas desde 1 de enero de 2013, no podrán exceder del 25% del referido saldo positivo.
- La retribución en especie consiste en el uso de vivienda, cuando ésta no es propiedad de la empresa, ya no se valorará en función del valor catastral, sino por el coste para la empresa. No obstante, durante 2013 podrá seguir aplicándose la normativa anterior para aquellas viviendas que no sean propiedad del pagador pero en las que la entidad empleadora ya viniera cediendo su uso con anterioridad al 4 de octubre de 2012.
- Se extiende para el ejercicio 2013 la vigencia de la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo.
- Se prorroga durante el año 2013 el tratamiento que, para el período 2007-2012, se ha aplicado para los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías. De esta forma, los mismos seguirán teniendo la consideración de gastos de formación, y, por lo tanto, generarán rentas no sujetas en el IRPF. En consonancia con ello, darán derecho a la aplicación de la deducción de gastos de formación en el Impuesto sobre Sociedades, que prorrogará su vigencia para dichos gastos a 2013.
- Con efectos a partir de 1 de enero de 2013 se endurece la tributación de las indemnizaciones por despido o cese de “cuantía muy elevada”. Las modificaciones se producen tanto en la tributación de sus perceptores como en la de los pagadores de las correspondientes indemnizaciones, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. En el IRPF se limita la posibilidad de reducir en el 40% las indemnizaciones laborales o mercantiles generadas en más de 2 años superiores a 700.000€, de tal forma que no se reducen en absoluto a partir de 1.000.000€. En consonancia con lo anterior, en el Impuesto sobre Sociedades no serán deducibles para el pagador los gastos superiores a 1.000.000 o, en indemnizaciones superiores, los que sobrepasen la indemnización exenta en el IRPF.
- Se abre la posibilidad de actualizar balances para contribuyentes del IRPF y para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente, satisfaciendo un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta “Reserva de revalorización”, pudiéndose aplicar las nuevas amortizaciones a partir de ejercicios iniciados en 2015. Esta Reserva será indisponible hasta que sea comprobada y aceptada por la Administración tributaria; la comprobación deberá realizarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de presentación de la declaración.
- Se actualizan los coeficientes correctores del valor de adquisición de los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas al 1%.
- Se mantiene para el año 2012 la compensación fiscal por la deducción de la adquisición de vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006.
- Se mantiene para el año 2012 la compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con periodos de generación superiores a dos años, con respecto a los establecidos en el Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2006.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
- Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante, se trata de una modificación a nivel estatal, por lo que habrá que tener en cuenta que las Comunidades Autónomas han hecho uso de sus potestades normativas a este respecto por lo que deberá tenerse en cuenta la normativa específica de la Comunidad Autónoma de residencia.
IVA
- Se amplia el concepto de entrega de bienes a las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del IVA de elementos de su patrimonio empresarial o profesional, no solo a sociedades o comunidades de bienes, sino también a cualquier otro tipo de entidades. Además, se aclara que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.
- Se modifican el ámbito de la base imponible, para disponer que en las operaciones a plazo bastará con instar el cobro (vía reclamación judicial o requerimiento notarial) de uno de los plazos para poder rectificar la base imponible, en proporción al plazo o plazos impagados y se aclara que los destinatarios que no actúen como empresarios o profesionales y cuyas facturas hayan sido rectificadas por impago, no se convertirán en deudores del impuesto en los supuestos de pago parcial o total a posteriori del crédito.
- Modificación del devengo del impuesto, para determinadas entregas de bienes (suministros que constituyan entregas o transferencias de bienes intracomunitarias), si no se ha pactado el precio y si se ha hecho, no se ha determinado su exigibilidad, o se ha establecido con una periodicidad superior al mes actual, el devengo del impuesto se producirá el último día de cada mes por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.
Asimismo, en el resto de entregas o transferencias de bienes intracomunitarias distintas de las del párrafo anterior, el devengo se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. Se exceptúan aquellos casos en los que con anterioridad a esa fecha se hubiera expedido factura, en cuyo caso, el devengo se producirá en la fecha de expedición de la misma.
- En cuanto a las obligaciones en materia de facturación, y con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se elimina la referencia que, en diversos artículos de la Ley reguladora del IVA, se realizaba al documento sustitutivo. Asimismo, en cuanto a la obligación de expedición de factura y la facturación por terceros, se introducen las siguientes modificaciones: a) Cuando la obligación de facturación se cumpla por un cliente del empresario o profesional, se continúa exigiendo un acuerdo previo entre las partes para ello pero se elimina la referencia a que el mismo haya sido formalizado por escrito. b) La emisión de factura por un cliente o por un tercero en nombre y por cuenta del empresario o profesional podrá realizarse se realice en papel y en formato electrónico (en este último caso, el destinatario deberá haber dado su consentimiento). La factura, en papel o electrónica, deberá garantizar su legibilidad desde la fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
- Con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se mantiene la calificación como no exenta de las entregas de bienes inmuebles en el ejercicio de la opción de compra en un contrato de arrendamiento financiero pero se establece una duración mínima de 10 años para que los contratos se califiquen como tales a estos efectos (artículo 69 LPGE).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
- Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se elimina con carácter general el gravamen especial sobre bienes inmuebles (el 3% sobre valor catastral de lo inmuebles), quedando únicamente sujetas al mismo las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre éstos.
- Se establece un gravamen especial -en consonancia con el IRPF y Sociedades- sobre los premios de lotería, y que ya hemos comentado.
- Se abre la posibilidad de actualizar balances para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente, satisfaciendo un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta “Reserva de revalorización”, pudiéndose aplicar las nuevas amortizaciones a partir de ejercicios iniciados en 2015.
OTRAS NOVEDADES
Delitos contra la Hacienda Pública. Reforma del Código Penal
- Se cambia la configuración del delito fiscal, de tal manera que su comisión se produce cuando, como ahora, se defrauda más de 120.000€ pero, y esta es la novedad, salvo que se hubiera regularizado.
- Se establecen algunos supuestos en los que el delito fiscal es perseguible antes que ahora.
- El procedimiento por delito no paraliza el cobro de la deuda tributaria por la Administración Tributaria.
- Se crea un tipo delictivo agravado que lleva aparejada una pena de 2 a 6 años de prisión (en general es de 1 a 5 años) y multa del duplo al séxtuplo (en general es del tanto al quíntuplo) si concurre alguna de las siguientes circunstancias: cuota defraudada superior a 600.000€, defraudación en el seno de organización o grupo criminal y se dificulte conocer la identidad, la cuantía defraudada o el patrimonio del defraudador a través de personas interpuestas, negocios fiduciarios o paraísos fiscales.
Medidas fiscales para la sostenibilidad energética
- Se regulan tres nuevos impuestos: el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Núcleoeléctrica y el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas.
- Se crea un canon por la utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica.
- Se modifican los tipos para el gas natural y para el carbón.
- Se suprimen las exenciones previstas para los productos energéticos utilizados en la producción de energía eléctrica y en cogeneración.
Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito
- Se crea el llamado “Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito”, que tiene por objeto gravar los depósitos constituidos en las entidades de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, en todo el territorio nacional y que resultará exigible para los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2013. El tipo impositivo será cero, y se prevé la exención del pago del Impuesto para el Banco de España, el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Central Europeo y el Instituto de Crédito Oficial. También se prevé la compensación a las Comunidades Autónomas que hubieran creado el Impuesto a través de una Ley aprobada con anterioridad a 1 de diciembre de 2012.
- Para el año 2013, se fija el interés legal del dinero en el 4% y el interés de demora en el 5%.
- Se fija el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2013 en 6.390,13 euros anuales. Habrá de tenerse en cuenta, que en los supuestos en que la referencia al SMI haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en este caso, la cuantía será 6.390,13 euros.
IPREM diario: 17,75 euros. IPREM mensual: 532,51 euros.