Nueva ley contra el fraude fiscal
La Ley incluye entre otras medidas, una la limitación para los pagos en efectivo, normas para la exclusión de módulos, la obligación de informar de los bienes en el extranjero o un nuevo marco sancionador para determinadas situaciones.
En el BOE del día 30 de octubre se ha publicado la Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, más conocida como la “La Ley del fraude fiscal”.
Esta Ley entró en vigor el día 31 de octubre de 2012. No obstante, la nueva medida sobre limitaciones a los pagos en efectivo entrará en vigor a los veinte días de la publicación de esta ley en el BOE (es decir, a todos los pagos realizados a partir del día 19 de noviembre) y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
Esta Ley incluye varias de las medidas sobre la limitación de pagos en efectivo, normas para la exclusión de módulos, la obligación de informar de los bienes en el extranjero o un nuevo marco sancionador para determinadas situaciones.
A continuación trataremos de resumir las principales medidas aprobadas, que se incorporan al ordenamiento de forma novedosa y con una clara vocación en la lucha contra el fraude, y que inciden principalmente, en la Ley General Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto General Indirecto Canario, y, en menor grado, en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el régimen fiscal de las cooperativas.
1. Limitaciones a los pagos en efectivo
Una de las medidas más ambiciosas incorporadas en la Ley consiste en la limitación del uso de dinero en efectivo en determinadas operaciones. Se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia.
Así, a partir del próximo día 19 de noviembre no podrán pagarse en efectivo (se entiende por efectivo el papel moneda y moneda metálica nacionales o extranjeros; cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda; cualquier otro medio físico, incluso electrónico, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador) las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Es decir, afecta tanto a las operaciones entre empresarios como a las operaciones entre empresarios y particulares. Sólo quedan fuera de esta limitación los pagos entre particulares y los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
El citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Para evitar el fraccionamiento del pago de una misma factura en importes inferiores a 2.500 euros, la Ley especifica que para el cómputo de los 2.500 € se sumarán todos los pagos en que se haya podido dividir una misma operación.
Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de 5 años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Administración Tributaria.
Quienes incumplan esta limitación (se considera infracción grave) se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos.
Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria (se tiene que denunciar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente).
2. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero
La Ley fija la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre (reglamentariamente se desarrollará esta obligación):
a) las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas. También constituirá infracción tributaria la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.
Las anteriores infracciones serán muy graves y se sancionarán conforme a las siguientes reglas:
a) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
b) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
c) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
3. Exclusión de determinadas actividades del Régimen de Módulos (IRPF/IVA)
Con efectos desde 1 de enero de 2013 se establecen dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva del IRPF:
Primera: Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000€ en el año anterior. Hasta ahora, el límite era, en general, de 450.000 euros/año, y de 300.000 euros en el caso de actividades agrícolas o ganaderas.
Segunda: Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas (como son albañiles, pintores, carpinteros…) en el Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades:
• 225.000€ anuales
• 50.000€ anuales si representan más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros de estas actividades.
Estas nuevas causas de exclusión entran en vigor el 1 de enero de 2013, por tanto, el volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año 2012.
4. Novedades introducidas en el IVA para combatir el fraude
La exclusión en el régimen de módulos del que ya hemos hablado afectará, igualmente, a este impuesto, además del IRPF, desde el 01-01-2013.
En relación con las operaciones de entregas de inmuebles se establece la regla de inversión del sujeto pasivo en los siguientes supuestos:
En las entregas exentas (segundas y ulteriores ventas de edificaciones) en las que se haya renunciado a la exención.
En las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada (operaciones de dación del inmueble en pago) o de la obligación por parte del adquirente de extinguir la deuda.
En las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como en las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Lo anterior se aplica también cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.
En materia de infracciones y sanciones tributarias, se introduce un nuevo supuesto de infracción grave por la falta de presentación o la presentación incorrecta o incompleta de las declaraciones relativas a determinadas operaciones asimiladas a las importaciones, y a la que se le establece una sanción del 10% de las cuotas devengadas correspondientes a las operaciones no consignadas o consignadas incorrectamente o de forma incompleta en las declaraciones-liquidaciones. Ahora bien si se trata de declaraciones-liquidaciones relativas al abandono del régimen de depósito distinto del aduanero, la sanción será la misma que la descrita anteriormente, solamente cuando la suma total de las cuotas declaradas sea inferior al de las efectivamente devengadas en el período.
5. Otras novedades y medidas de interés
Se elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de los créditos contra la masa en las situaciones de concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público como consecuencia de la simple solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Con efectos desde el 31 de octubre de 2012 (fecha de entrada en vigor de la Ley) y en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas, relativas a bienes y derechos no recogidos en la nueva declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, se establece que el contribuyente no podrá probar su prescripción y en todo caso se imputarán al período más antiguo de los no prescritos, susceptibles de regularización por la Administración. En estos supuestos se establece una infracción especial (muy grave) por la aplicación de esta norma con la consiguiente sanción que será de un 150% de la cuota diferencial que origine.
Con efectos desde el 31 de octubre de 2012, se flexibiliza el borrador del IRPF dejando abierta la posibilidad de suministrarlo al contribuyente no solo cuando obtenga rentas del trabajo, del capital mobiliario sujetas a retención, de Letras del Tesoro, de ganancias patrimoniales sometidas a retención, subvenciones por adquisición de vivienda o imputación de rentas inmobiliarias, sino también de las fuentes de renta que establezca el Ministerio.