Nuevo Reglamento de IVA. Régimen especial de caja y otras modificaciones relacionadas con el IVA
En el BOE del día 26 de octubre de 2013, se ha publicado el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre que entró en vigor el 27 de octubre de 2013 (con algunas excepciones, como por ejemplo el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja o las modificaciones introducidas en relación con la declaración anual de operaciones con terceras personas –Modelo 347- que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2014).
La principal novedad es el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja para el IVA, incluido en la nueva Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, que permitirá a PYMES y autónomos, a partir del 1 de enero de 2014, aplazar el pago del IVA hasta que se cobre la factura. Con ello se sustituye el tradicional criterio de devengo, normalmente vinculado a la facturación, por el de cobro.
Además, se desarrollan los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en el IVA que estableció la Ley 7/2012 o se desarrolla la forma de realizar la presentación de dos declaraciones, por los concursados, dentro del periodo de liquidación normal, una anterior y otra posterior a la declaración del concurso.
Asimismo se modifica la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) en el sentido de ampliar los obligados tributarios y las operaciones sobre las que se informa.
1. Principales Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA)
1.1 Régimen especial del criterio de caja
Se desarrolla reglamentariamente el nuevo régimen especial del criterio de caja (introducido por la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor) aplicable a partir del 1 de enero de 2014, para regular diversos aspectos relativos a la opción, renuncia y exclusión a la aplicación del régimen especial, a las obligaciones registrales específicas y a las obligaciones específicas de facturación:
Opción y renuncia al régimen:
- Si se inicia la actividad, al tiempo de la declaración de comienzo.
- Si es de una actividad que se está ejerciendo, en el mes de diciembre del año anterior al que debe surtir efecto.
- Se entiende tácitamente prorrogada mientras no se renuncie.
- La opción es global, por todas las operaciones que no estén excluidas.
- La renuncia también se realiza en el mes de diciembre anterior al inicio del año en que debe surtir efectos y con efectos mínimos de 3 años.
Exclusión:
- Volumen de operaciones del año > 2.000.000 euros (en caso de inicio elevación al año).
- Cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario, en el año natural > 100.000 euros.
- La exclusión tiene efectos al año siguiente al que se haya superado uno de los límites y, cuando vuelva a estar dentro de ellos, puede volver a optar.
Obligaciones registrales y de facturación:
- Obligación de anotar por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen en el libro registro de facturas expedidas las fechas de cobro y del medio utilizado.
- Obligación de anotar por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen, así como a los no acogidos pero que resulten ser destinatarios de operaciones efectuadas por el mismo, en libro registro de facturas recibidas las fechas de pago y del medio utilizado.
- Mención expresa – por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen- en todas las facturas y sus copias de “régimen especial de criterio de caja”.
- Expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen en el momento de su realización excepto si el destinatario de la operación es un empresario o profesional que actúe como tal. En este caso la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a su realización.
1.2 Modificación de la base imponible
Con relación a la modificación de la base imponible, se establece lo siguiente:
- Para poder modificar la base imponible se exige, además de la expedición y remisión de la factura rectificativa, que el sujeto pasivo acredite por cualquier medio dicha remisión.
- Obligatoriedad de remitir a la administración concursal una copia de las facturas rectificativas emitidas como consecuencia de la modificación de la base imponible por declaración de concurso del destinatario.
- Obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2014, tanto por parte del acreedor como del deudor de los débitos tributarios, de comunicar por medios electrónicos las modificaciones de bases imponibles, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la AEAT (hasta ahora no se exigía vía electrónica), suprimiéndose, en el caso de concurso, de acompañar a la comunicación la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica, o certificación del Registro mercantil, en su caso, acreditadita de aquel.
- Por último, para los casos de modificación de la base imponible por concurso del acreedor se matiza en qué declaraciones deberán hacerse constar las cuotas rectificadas:
- Regla general: en las declaraciones-liquidaciones de los períodos en que se hubieran deducido las cuotas soportadas.
- Excepción: en la declaración-liquidación relativa a hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso, si el destinatario no tiene derecho a la deducción total -por la parte de cuota rectificada no deducible-, o si el destinatario tiene derecho a la deducción pero hubiera prescrito el período de liquidación en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas rectificadas.
1.3 Aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo
Se desarrollan los tres nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo introducidos por la Ley 7/2012, de 29 de octubre: entregas de bienes inmuebles exentas que se haya renunciado, entregas de bienes inmuebles en ejecución de garantía constituida sobre el bien y dación en pago y ejecuciones de obra en contratos formalizados entre el promotor y contratista o entre este y el subcontratista, y tengan por objeto la urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones. En concreto, se desarrollan las normas relativas a su aplicación y a regular las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión del sujeto pasivo.
Segundas o ulteriores entregas de inmuebles en las que se produzca la renuncia a la exención:
- El empresario o profesional que realiza la entrega deberá comunicar fehacientemente al adquirente la renuncia.
- Dicha renuncia solo podrá efectuarse si el adquirente le acredita ser sujeto pasivo con derecho a deducción total del IVA soportado en la adquisición del inmueble. Asimismo, se da la posibilidad al adquirente de acreditar bajo su responsabilidad, mediante declaración escrita firmada, que tiene derecho a la deducción total del IVA de la operación.
Entregas de inmuebles en ejecución de garantías:
- Los destinatarios deben comunicar expresa y fehacientemente al empresario o profesional que realiza la entrega que están actuando en dichas operaciones como empresarios o profesionales. Asimismo, se da la posibilidad al adquirente de acreditar bajo su responsabilidad, mediante declaración escrita firmada, que están actuando en dichas operaciones como empresarios o profesionales.
Ejecuciones de obra o cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones:
Los destinatarios deben comunicar expresa y fehacientemente al contratista o contratistas principales lo siguiente:
- Que están actuando en dichas operaciones como empresarios o profesionales.
- Que las operaciones se realizan en un proceso de urbanización de terrenos, o en uno de construcción o rehabilitación de edificaciones.
- Asimismo el apartado 6 de este artículo da la posibilidad al adquirente de acreditar bajo su responsabilidad, mediante declaración escrita firmada, las dos circunstancias anteriores.
Ejecuciones de obra o cesiones de personal de subcontratistas a contratistas principales o a otros subcontratistas en el marco de procesos de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones:
- Los destinatarios deben comunicar que las operaciones se realizan en un proceso de urbanización de terrenos, o en uno de construcción o rehabilitación de edificaciones.
- Asimismo el apartado 6 de este artículo da la posibilidad al adquirente de acreditar bajo su responsabilidad, mediante declaración escrita firmada, ese hecho.
Por último, se establece un supuesto de responsabilidad solidaria sobre la deuda tributaria para los destinatarios de las operaciones anteriores que por acción u omisión dolosa o culposa eludan la correcta repercusión del impuesto.
1.4 Normas generales de liquidación del IVA
Sobre las normas generales de liquidación del impuesto se introducen dos novedades:
- Modificación del plazo de presentación de las autoliquidaciones del IVA, suprimiendo la excepción existente para la liquidación del mes de julio, que a partir de ahora se ingresará hasta el 20 de agosto y no hasta el 20 de septiembre.
- Regulación de la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones para los casos en que el sujeto pasivo haya sido declarado en concurso, una referida a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra referida a los posteriores.
2. Modificaciones en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
Con efectos a partir del 1 de enero de 2014, se introducen las siguientes modificaciones:
- En relación con la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347) son varias las novedades que se introducen, pudiendo destacar las siguientes:
Se amplían los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas a las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y a las entidades o establecimientos privados de carácter social que cumplan los requisitos establecidos en la Ley del IVA (LIVA).
Obligación, por parte de los sujetos pasivos que estén en el régimen simplificado de IVA, de incluir en la declaración anual las adquisiciones de bienes y servicios que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.
Obligación de incluir en la declaración anual los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo a quienes realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja y a los destinatarios de operaciones incluidas en el mismo. Además, dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual por los importes devengados durante el año natural siguiendo lo dispuesto en el régimen especial del criterio de caja.
Obligación por parte de los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, de las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y de los destinatarios de operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, de suministrar toda la información sobre una base de cómputo anual.
Obligación por parte de las entidades integradas en las diferentes Administraciones Públicas de relacionar en la declaración todas las personas que han recibido subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, eliminándose por tanto el límite excluyente de 3.005,06 euros.
Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social no deben incluir en la obligación de declarar las operaciones de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles y las derivadas de seguros.
En cuanto a la identificación del obligado tributario respecto del que se suministra la información, se matiza que en ausencia de NIF se deberá consignar el NIF a efectos del IVA atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado miembro de establecimiento.
En lo relativo a los criterios de imputación temporal, se establece respecto a las operaciones a las que les resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja, que se consignen en la declaración del año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas por los importes correspondientes.
- Respecto de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registros, se especifica que están obligados a suministrar esta información únicamente los sujetos pasivos del IVA y los del IGIC inscritos en el registro de devolución mensual.
Se reduce, por lo tanto, el ámbito subjetivo de la obligación de informar ya que, anteriormente, estaban obligados a ello los obligados tributarios que debían presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al IS, al IVA o al IGIC por medios telemáticos. Recordemos que la norma posponía para determinados obligados tributarios (los que debían presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al IS, al IVA o al IGIC por medios telemáticos) el cumplimiento de la obligación para la información a suministrar correspondiente al año 2014. Ahora se considera tácitamente derogado, ya que en base a la modificación efectuada ya no están obligados a dicha obligación (Modelo 349).
ACTUALIZADO OCTUBRE 2013