Nuevos tipos impositivos de IVA a partir del 1 de septiembre de 2012
En relación con el IVA, y con efectos desde el 1 de septiembre de 2012 se introducen las siguientes modificaciones:
El tipo impositivo general pasa del 18% al 21%
- El tipo reducido se eleva del 8% al 10%
- El tipo superreducido se mantiene en el 4%
- Los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, por ese orden, y las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente
- Determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto. Por ejemplo, pasan al 21% desde el 8% los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos, los servicios funerarios, peluquería, televisión digital y la adquisición de obras de arte.
Bienes y servicios que tributaban al tipo reducido del 8%, que pasan a hacerlo al tipo general del 21%:
A. Entregas de bienes:
- Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental.
- Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.
B. Prestaciones de servicios :
- Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
- La entrada a teatros, circos y demás espectáculos, parques de atracciones, parques zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parques naturales.
- Servicios prestados por artistas personas físicas.
- Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte.
- Los servicios funerarios.
- La asistencia sanitaria dental y curas termales que no gocen de exención.
- Los servicios de peluquería.
- Servicios de radiodifusión y televisión digital.
Bienes que tributan al tipo reducido del 4 por ciento y que pasan al 21%:
Suben del 4% al 21% las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de objetos que por sus características solo puedan utilizarse como material escolar, manteniéndose sin embargo el tipo del 4% para los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
Viviendas
El tipo impositivo aplicable a la entrega de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con los mismos se mantiene en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2012.
Ejecuciones de obra que tienen la consideración de entrega de bienes
Se modifica la calificación de “entrega de bienes” de una ejecución de obra que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, elevando del 33% al 40% el porcentaje que debe suponer el coste de los materiales aportados por el empresario.
Este porcentaje se incorpora en la Ley del IVA relativo a la aplicación del tipo reducido en ejecuciones de obra de renovación y reparación de viviendas.
Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Se excluye del Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, las entregas de objetos de arte adquiridas a empresarios o profesionales distintos de los revendedores, al pasar a tributar estas adquisiciones del 8% al 21%. No obstante, se permite seguir aplicando este Régimen a las entregas de objetos de arte adquiridos a estos empresarios, antes del 1 de septiembre de 2012, a un tipo reducido.