Principales novedades que se han introducido en el Reglamento de Gestión e Inspección tributaria para 2018
En el BOE del día 30-12-2017 se publicó el Real Decreto 1070/2017 por el que se modifican el Reglamento de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007.
Las modificaciones introducidas en este Reglamento, con entrada en vigor general desde el 01-01-2018 (salvo determinadas excepciones), tienen como objetivo la lucha contra el fraude fiscal, la agilización de las relaciones jurídico-tributarias, el incremento de la eficacia administrativa, el reforzamiento de la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad.
Principales modificaciones:
En el ámbito de la gestión censal:
• Se establece que en caso de fallecimiento de personas físicas o extinción de entidades, la obligación de comunicar los sucesores en la declaración de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, siendo aplicable esta obligación a partir del 01-07-2018.
• Se prevé la posibilidad de utilizar el Documento Único Electrónico, además de para la declaración de alta, también para modificaciones y bajas.
• Número de Identificación Fiscal (NIF): para evitar que el número de identificación fiscal provisional pueda devenir permanente en el caso de entidades que no se hayan constituido de manera efectiva, se establece un período de validez del mismo de 6 meses, a efectos de aplicar los correspondientes procedimientos de rectificación censal y de revocación del NIF.
Sobre llevanza de libros registro por medios telemáticos:
• Los sujetos pasivos del IVA inscritos en el régimen de devolución mensual deben llevar los libros registro del impuesto a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, estando eximidos de presentar el modelo 340.
Sobre obligaciones de información:
• Se establece una obligación de informar para las personas o entidades que intermedien entre cedentes y cesionarios de viviendas con fines turísticos y estén situadas en nuestro territorio, tales como las llamadas “plataformas colaborativas”, quedando excluidos de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues o campamentos de turismo.
También queda excluido el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
La declaración informativa contendrá los datos siguientes:
Identificación del titular de la vivienda cedida y del titular del derecho en virtud del que se cede.
Identificación del inmueble con expresión de la referencia catastral.
Identificación de las personas cesionarias.
Número de días por los que se produce la cesión. Importe percibido por el cedente.
Sobre consultas tributarias:
• Se establece la obligación de presentar de manera telemática las consultas tributarias para aquellos sujetos que deban relacionarse por dichos medios con la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015.
Se adapta el Reglamento a la utilización de medios electrónicos en la emisión y notificación de comunicaciones, diligencias y actas (las modificaciones respecto a la tramitación de las diligencias entrarán en vigor cuando se firmen a partir del 1 de enero de 2018):
Lo mismo se regula respecto de las actas de inspección. Con el objeto de dar una mayor seguridad jurídica en el procedimiento inspector, se explicita en el Reglamento un plazo de 5 días hábiles, inferior al inicialmente concedido -que es de 10 días-, para contestar las reiteraciones de requerimientos de información que no deba hallarse a disposición del personal inspector y que se hayan incumplido por el obligado tributario (cambio que se aplicará cuando el requerimiento de la documentación se realice a partir del 0-01-2018).