Principales Novedades Renta 2.012
Con la posibilidad de confirmar telemática o telefónicamente el borrador de la declaración del IRPF 2012, desde el pasado día 2 de abril, se inicia oficialmente la campaña sobre la Renta 2012, siendo el plazo establecido para la presentación de las declaraciones del IRPF 2012 el comprendido entre los días 24 de abril de 2013 y el 1 de julio de 2013, si las mismas se presentan por Internet, y del día 6 de mayo de 2013 hasta el 1 de julio de 2013 en el caso de presentarse por un medio distinto.
En relación con dicha campaña sobre la Renta, queremos recordarles las principales novedades legislativas del IRPF para este ejercicio 2012:
Exenciones
- Se declaran como nuevas exenciones:
a) las ganancias patrimoniales que se generen por la dación en pago de su vivienda a los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
b) El 50 por 100 de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
c) Las ayudas excepcionales por daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente sufridos por las personas afectadas por los incendios forestales y otras catástrofes naturales a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre.
- Se modifican los requisitos para la exención de las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores.
Pérdidas patrimoniales debidas al juego
Sólo se consideran pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo cuando excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. No se computarán en ningún caso las pérdidas derivadas de la participación en juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, CCAA, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.
Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia
Los contribuyentes que trasladen su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea podrán optar por imputar las rentas pendientes en la base imponible correspondiente al último período impositivo o por presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este impuesto.
Escalas y tipos de gravamen más elevados
Para los ejercicios 2012 y 2013, se establece una tarifa complementaria a la estatal de la base liquidable general con 7 tramos y tipos que van del 0,75 al 7% y una complementaria a la del ahorro con 3 tramos y tipos que van del 2 al 6%, todo ello con el reflejo correspondiente en las retenciones.
Las escalas de tipos complementarios, respectivamente, son las siguientes:
Base liquidable general
Base liquidable general. Hasta euros | Incremento en cuota íntegra estatal. Euros | Resto base liquidable general. Hasta euros | Tipo aplicable
Porcentaje |
0 | 0 | 17.707,20 | 0,75 |
17.707,20 | 132,80 | 15.300,00 | 2 |
33.007,20 | 438,80 | 20.400,00 | 3 |
53.407,20 | 1.050,80 | 66.593,00 | 4 |
120.000,20 | 3.714,52 | 55.000,00 | 5 |
175.000,20 | 6.464,52 | 125.000,00 | 6 |
300.000,20 | 13.964,52 | En adelante | 7 |
Al importe resultante de aplicar esta escala complementaria se le resta también el resultado de llevar los mínimos personales y familiares a la misma. Sin perjuicio de los tipos que pudieran aplicar las distintas Comunidades Autónomas (CCAA) dentro las competencias que tienen asignadas (este ejercicio requeriría tener en cuenta la escala aprobada en cada CCAA dado que existen diferencias notables entre las CCAA) esta modificación supone un incremento del tipo marginal máximo de gravamen del IRPF de hasta el 52%, pudiendo llegar como en Cataluña al máximo del 56%.
Base liquidable del ahorro
Base liquidable del ahorro. Hasta euros | Incremento en cuota íntegra estatal. Euros | Resto base liquidable del ahorro. Hasta euros | Tipo aplicable
Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 2 |
6.000,00 | 120 | 18.000 | 4 |
24.000,00 | 840 | En adelante | 6 |
Ello supone que los tipos de gravamen del ahorro (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales por ventas de acciones, fondos o inmuebles, etc.) para cada uno de los tramos serán del 21%, 25% y 27%, respectivamente.
Deducciones
- Deducción por donativos:
Se consideran como actividades prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.
- Deducción por obras de mejora en viviendas:
En la declaración de 2012 puede aplicarse el régimen de deducción por obras de mejora que corresponda a:
- Obras realizadas y cantidades satisfechas, desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre, salvo las viviendas afectas a actividades económicas.
- Obras de mejora realizadas y cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 mayo de 2011 en vivienda habitual.
- Deducción por inversión en vivienda habitual:
Se recupera en 2012 esta deducción para todos los contribuyentes del Impuesto eliminando, por lo tanto, la redacción vigente en 2011 que pretendía impedir o limitar la deducción a partir de ciertos niveles de renta.
Deducción estatal del 7,5% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (la parte autonómica de la deducción, salvo que la Comunidad haya establecido otro porcentaje, será también del 7,5%). La base máxima de la deducción es de 9.040 euros.
Se mantiene en los mismos términos que para 2011 la deducción por inversión en vivienda habitual para los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública. Recordemos que, en este caso los porcentajes estatal y autonómico son del 10% (deducción 20%) y la base máxima de 12.080 euros/año.
A partir del ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, pero pueden continuar deduciendo todos los contribuyentes que hubieran adquirido antes 31/12/2012 su vivienda habitual (15% sobre una base máxima anual de 9.040 €). También mantendrán la deducción en ejercicios futuros quienes hayan satisfecho cantidades antes de esa fecha para la construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, y para ello, para esas personas puede ser especialmente importante practicar deducción en su declaración IRPF 2012 en relación con esas cantidades.
- Cuentas ahorro-vivienda:
Como hemos comentado, a partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual. Esta supresión afecta a todos los contribuyentes, incluyendo los que tuvieran abierta una cuenta vivienda con anterioridad a dicha fecha. Estos contribuyentes, si adquieren su vivienda en los cuatro años siguientes a la apertura de la cuenta (siempre que el plazo de 4 años venza a partir de 1 de enero de 2013), no pierden las deducciones ya practicadas, aunque no podrán deducir por adquisición de vivienda.
Los contribuyentes que prevean no adquirir la vivienda en ese plazo, podrán regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores en la declaración de 2012, sin liquidar intereses de demora.
Esta opción no resulta aplicable a quienes hayan incumplido el plazo de los cuatro años en 2012 para adquirir su vivienda habitual, que deberán regularizar en la declaración de 2012 las deducciones por cuenta vivienda aplicadas en ejercicios anteriores, liquidando, en todo caso, los intereses de demora correspondientes.
Compensación fiscal por deducción adquisición vivienda
Se ha suprimido y por tanto no es aplicable en la declaración del ejercicio 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida entes del 20 de enero de 2006.