Recomendaciones ahorro impuesto de sociedades 2012
Anticipar gastos y diferir ingresos: si su empresa tiene beneficios intente anticipar algunos gastos o retrase algunos ingresos a fin de año. En caso de tener pérdidas haga lo contrario, cumpliendo siempre los criterios de imputación temporal.
Gastos no deducibles: hay que identificar las distintas partidas de gastos contables que no son fiscalmente deducibles -multas, sanciones penales o administrativas, liberalidades o donativos-. En su caso habrá que realizar un ajuste positivo al resultado contable por el importe del gasto contabilizado.
Amortizaciones: revisaremos los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto para rebajar la base imponible del Impuesto.
Libertad de amortización: si está pensando en que la sociedad realice alguna inversión en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades, debe saber que para los elementos puestos a disposición en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 a 2015 (ambos inclusive) podrán ser amortizados libremente, sin que se condicione este incentivo al mantenimiento de empleo. No obstante, con efectos a partir del 31-03-2012, se procede a la derogación de esta libertad de amortización y se establece un régimen transitorio, para los que realizaron inversiones antes de esa fecha que tengan cantidades pendientes de amortizar, que podrán seguir acogiéndose a dicho beneficio (sin que tengan que revertir cantidades previamente amortizadas). No obstante, para los períodos impositivos iniciados en los años 2012 ó 2013, se establecen unas limitaciones a su aplicación, siempre que los sujetos pasivos no tuvieran la condición de entidad de reducida dimensión en los ejercicios en los que se realizaron las inversiones.
Además, recordemos que las empresas de reducida dimensión tienen un régimen propio de libertad de amortización para activos nuevos cuando se incremente el empleo (durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período en que los bienes entren en funcionamiento, respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores), siempre que el incremento se mantenga durante un período mínimo adicional de otros 24 meses. En todo caso, el máximo de inversión que puede acogerse a esta libertad de amortización será el resultado de multiplicar por 120.000 euros el referido incremento de plantilla (calculado con 2 decimales).
Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles: quedan exentas en un 50% las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que hubieran sido adquiridos a título oneroso a partir del 12-05-2012 y hasta el 31-12-2012, con determinadas excepciones.
Aprovechar las pérdidas por deterioro: los créditos no cobrados con una antigüedad superior a 6 meses pueden computarse como partida deducible, en concepto de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores. Las PYMES pueden computar como partida deducible hasta el 1% del saldo de deudores existentes, sin que el saldo total acumulado exceda del 1% antes citado.
Operaciones con precio aplazado: podemos aprovechar este criterio de imputación temporal en las ventas a plazos siempre y cuando entre fecha de venta y fecha de cobro del último o único plazo transcurra más de un año. Contablemente se imputará el ingreso por todo el importe de la venta pero, fiscalmente, se imputará en función de los cobros y aflorará una diferencia temporaria en contabilidad que revertirá a medida que se realicen los cobros.
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2012 se amplía el plazo de compensación de las bases imponibles negativas para todas las empresas hasta los 18 años inmediatos y sucesivos. El nuevo plazo será también de aplicación a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 01-01-2012. La compensación la puede practicar la sociedad a su conveniencia, como instrumento de optimización fiscal. Recuerde que las sociedades de nueva creación pueden computar este plazo a partir del primer período impositivo cuya renta sea positiva.
No olvide que para los periodos impositivos iniciados dentro de 2012 ó 2013, y para las grandes empresas, con importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio entre 20 y 60 millones de euros, se limita la compensación en el 50% (antes era del 75%) de la base imponible previa. Si el importe neto de la cifra de negocios es, al menos, de 60 millones de euros, el porcentaje máximo a compensar se limita al 25% (antes el 50%).
Empresas de reducida dimensión (ERD): recuerde que serán aquellas cuya cifra de negocios sea inferior a 10.000.000 € en el período impositivo inmediatamente anterior, con la ventaja de que pueden aplicar los incentivos fiscales de la norma. El régimen especial de ERD se sigue aplicando aunque se supere dicha cuantía de 10 millones de cifra de negocios en los 3 ejercicios inmediatos y siguientes al ejercicio en el que se sobrepasó el límite, siempre que haya cumplido las condiciones para aplicar el régimen de ERD en el período en el que superó y en los 2 anteriores.
Tipo de gravamen reducido: las ERD cuya cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros, tributan por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000,00 €, al tipo del 25% y por la parte de base imponible restante, al 30%.
Tipo de gravamen superreducido: se prorroga para el período impositivo 2012 el tipo reducido del 20-25% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en dicho período sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados (siempre que, al menos, se mantenga plantilla en el ejercicio iniciado en 2012 respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo iniciado en 2009). Recordar que el tipo del 20% se aplica sobre la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 €; el exceso tributa al 25%.
Aprovechar las deducciones en la cuota y sus límites: las deducciones constituyen una buena herramienta de optimización fiscal de la que las empresas deben hacer adecuado uso, respetando los límites legales aplicables en el ejercicio 2012.