Recomendaciones ahorro impuestos IRPF 2012
Rendimientos del trabajo: si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan.
Recuerde que existen supuestos en los que las rentas del trabajo pueden hallarse exentas hasta determinados límites tasados por ley, (por ejemplo, los llamados cheques transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500 € /año por trabajador; los llamados tickets restaurante, hasta 9 €/diarios o incluso las rentas del trabajo correspondientes a servicios transnacionales, hasta 60.100 €/año). En todos estos casos, conviene asesorarse bien sobre su aplicabilidad a su caso concreto así como acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
Tenga, asimismo, en cuenta que la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplica la reducción del 40%, en el caso de retribuciones del trabajo plurianuales, se sujeta al límite de 300.000€.
Operaciones vinculadas: no podemos perder de vista la obligatoriedad de la valoración a valor normal de mercado de las operaciones vinculadas. Es preciso detectar las operaciones vinculadas en las que sea parte la persona física -alquiler de local a sociedad, préstamos socio-sociedad, retribuciones de consejeros, administradores o familiares, etc.
Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres): Para diferir el pago del IRPF conviene, en caso de que se vayan a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipar a 2012 los gastos que tengamos que realizar próximamente en el inmueble, siempre observando los criterios de imputación temporal. Recuerde que en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce en un 60% (100% si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años de edad y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples-IPREM-, que para el 2012 se establece en la cantidad de 7.455,14 euros anuales).
Actividades económicas: los empresarios y profesionales pueden aplicar los incentivos del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, los previstos para empresas de reducida dimensión. Además de los gastos deducibles según el Impuesto sobre Sociedades, debemos considerar las primas de los seguros de enfermedad satisfechos por el empresario para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, hasta un límite de 500,00 € por persona y año.
Si determina los rendimientos netos estimación objetiva, por módulos, puede ser el momento de comparar este sistema con el de estimación directa y, en su caso, renunciar a módulos en el mes de diciembre de 2012 para cambiarse en 2013. Si olvida ejercitar la renuncia expresa podrá hacerlo al presentar el pago fraccionado del primer trimestre utilizando el modelo de pago fraccionado de estimación directa.
Recuerde que los empresarios y profesionales que durante 2012 mantengan o incrementen su número de empleados respecto al ejercicio 2008 podrán reducir el rendimiento neto positivo de su actividad en un 20%, siempre que su cifra de negocio sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no alcance 25 empleados. El importe de la reducción así calculada no puede ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de los trabajadores.
Tenga presente que los contribuyentes con inversiones en activos fijos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, realizadas a partir del 31-03-2012, no tendrán derecho a aplicar el incentivo de la libertad de amortización, salvo que la empresa sea de reducida dimensión y haya creado empleo o que se trate de bienes de escaso valor. Por otra parte, respecto de las inversiones realizadas en 2009, 2010, 2011 y hasta la mencionada fecha de 2012, en caso de no tratarse de empresas de reducida dimensión, se limita la libertad de amortización anual de las cantidades que estén pendientes de aplicar.
Dividendos: Es el momento de planificar y optimizar los rendimientos obtenidos por la sociedad, reduciendo las reservas acumuladas, y distribuyendo los resultados a favor de los socios aprovechando la exención de los primeros 1.500,00 €. Recuerde que la renta del ahorro tributa al 21% para los primeros 6.000,00 €, al 25% entre 6.000€ y 24.000€, y 27% para lo que exceda de 24.000€.
Planes de pensiones: sus aportaciones reducen la base imponible con carácter general, hasta 10.000,00 € con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, percibidos individualmente en el ejercicio y, para partícipes de más de 50 años de edad, 12.500,00 € con el límite del 50%. Recordar que para las prestaciones en forma de capital de Planes de Pensiones y demás instrumentos de previsión social, la reducción del 40% se mantiene para la parte de la prestación que corresponda a aportaciones efectuadas hasta 31 de diciembre de 2006.
Exención por reinversión en vivienda habitual: Si tiene intención de vender o ha vendido su vivienda habitual, podrá excluir de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de su vivienda habitual, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, cumpliendo determinados requisitos y plazos.
Ganancias y pérdidas patrimoniales: si ha vendido en el ejercicio bienes o derechos con ganancia, debe ver si le interesa vender algún activo que tenga en pérdidas para ahorrar en el IRPF -compensándolas con las plusvalías- el 21%, 25 o 27% de dichas pérdidas.
Si en 2012 ha transmitido bienes o derechos obteniendo una plusvalía, sería beneficioso, antes de fin de año, que realizase minusvalías latentes que tenga en otros bienes o derechos para compensar las ganancias y ahorrar tributación. Si está próximo a cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual con plusvalía, le interesa esperar a cumplir dicha edad para vender; de esta forma, la ganancia no tributará. Recuerde que estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12-05-2012 y hasta el 31-12-2012, con determinadas excepciones.
Se altera el régimen de tributación aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo, con el fin de frenar los movimientos especulativos. De esta forma, se incorporarán en la base imponible general del IRPF las ganancias que deriven de la venta de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente.
Éstas pasarán a tributar a la tarifa general, es decir, al tipo de gravamen del contribuyente en vez de al tipo de gravamen del ahorro en que se encuentran encuadradas ahora.
Las pérdidas a corto plazo podrán compensarse con hasta el 10% de la base imponible general. Y si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
Las pérdidas patrimoniales a corto pendientes de compensar que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán compensarse hasta con el 25% de la base general.
Deducción por vivienda habitual: Durante el 2012, la base de esta deducción está constituida por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con un máximo de 9.040 €; con un tipo estatal aplicable sobre la misma del 7,5% (la parte autonómica de la deducción, salvo que la Comunidad haya establecido otro porcentaje será también del 7,5%).
Recuerde que con efectos desde el 15-07-2012 se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida con anterioridad a 20-01-2006, y que la intención del Gobierno es la completa eliminación de la deducción por vivienda habitual para el ejercicio 2013, si bien tiene la intención de mantener la deducción para adquisiciones anteriores a 2013.
Deducción por obras de mejora en vivienda: Tenga presente esta deducción vigente hasta el 31-12-2012, y que desde el 07/05/2011, se amplía el objeto de deducción a cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en el que ésta se encuentre y se incrementa: (i) el límite de renta (base imponible) para poder aplicar la deducción a 71.007,20 €; (ii) el porcentaje de deducción del 10 al 20%; y, (iii) el límite máximo de base de deducción anual por contribuyente de 4.000 € a 6.750 €. La base máxima de deducción por vivienda y por todos los periodos impositivos, cualquiera que sea el número de propietarios, es de 20.000 €. Conviene que tenga en cuenta que el tipo de obras que dan derecho a esta deducción están tasadas por ley y se refieren, entre otras, a obras de mejora de la eficiencia energética, de la accesibilidad y obras de instalación de infraestructuras para el acceso a Internet y la TDT.
Deducción por alquiler de vivienda habitual: Podrá deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales. En caso de que los contribuyentes tengan rentas inferiores a 24.107,20 € pero superiores a 17.707,20 €, la deducción se reduce en forma proporcional.
Deducciones por inversiones empresariales y profesionales: Recuerde que si realiza actividades económicas y determina el rendimiento neto en estimación directa puede aplicar las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades
Deducciones según residencia: es muy importante que no se olvide de verificar las deducciones que le ofrece la normativa aplicable en función de la Comunidad Autónoma de la que sea residente fiscal.