Resumen Ley de Presupuestos 2016
IRPF
• Primas satisfechas a seguros de enfermedad: Se eleva de 500 euros a 1.500 euros el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad.
• Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017: Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta, respecto de las inicialmente previstas para dichos ejercicios, la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva. En particular, se elevan los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras. La magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de reforma del IRPF de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para 2016 y 2017.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Obligación de presentar declaración del Impuesto de las entidades parcialmente exentas
En relación con las entidades parcialmente exentas (entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no se aplique el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores, fondos de promoción de empleo, Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, entidades de derecho público Puertos del Estado y las de las Comunidades Autónomas, Autoridades Portuarias) se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, uno de los requisitos que han de cumplirse para que no tengan obligación de presentar declaración, referido a la no superación de unos ingresos totales anuales que se eleva de 50.000 euros a 75.000.
Así, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, no tienen que presentar declaración cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que los ingresos totales no superen 75.000 euros.
2. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros.
3. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se procede a prorrogar durante 2016 la exigencia de su gravamen, en aras de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas.
IVA
Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 y 2017
En consonancia con el aludido régimen transitorio concerniente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 y 2017, se incorpora un régimen transitorio en la Ley del IVA relativo a los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el IVA con el mencionado método.
Así, en el régimen simplificado, la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas pasa de 150.000 a 250.000 euros anuales, y como magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también de 150.000 a 250.000 euros anuales.
En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, la magnitud en función del volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio también pasa de 150.000 a 250.000 euros anuales.
ITP Y AJD
Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
Con efectos de 1 de enero de 2016, se establece una nueva escala, actualizándola con respecto al ejercicio 2015, al 1 por ciento.
TASAS
Por lo que se refiere a las tasas, se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, así como los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2015.
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.
Con efectos de 1 de enero de 2016, cuando el sujeto pasivo tenga la condición de miembro de familia numerosa, la cuantía de la tasa por expedición de DNI y de pasaportes pasa a ser de 0 euros.
OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS
Interés de demora tributario e interés legal del dinero
Se fijan hasta el 31 de diciembre de 2016 el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00 y 3,75%, respectivamente.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Mantiene las mismas cuantías fijadas para el año 2015 y que son las siguientes: a) diario, 17,75 euros, b) mensual, 532,51 euros, c) anual, 6.390,13 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.