Resumen Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PLAN PIVE)
El Programa ya ha entrado en vigor y finalizará el 31 de marzo de 2013 o cuando se agote el presupuesto disponible:
a) Los puntos de venta de vehículos, podrán solicitar su adhesión al presente Programa, una vez transcurridos 7 días naturales desde la entrada en vigor del programa y hasta la finalización del mismo.
b) La fecha a partir de la cual se podrán realizar operaciones de adquisición de vehículos, acogidas al Programa, será desde la entrada en vigor del programa.
c) El plazo de activación de reservas de presupuesto para las solicitudes de ayudas se iniciará una vez transcurridos 14 días naturales desde la entrada en vigor del programa y hasta el 31 de marzo de 2013.
Beneficiarios del Programa
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa:
- Las personas físicas.
- Los profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Las microempresas, entendiendo por tales aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del activo no supera los 2 millones de euros.
- Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que cumplan los siguientes requisitos:
– Que empleen a menos de 250 personas.
– Que su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros.
Atención. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, lo que se acreditará mediante declaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de ayuda.
Vehículos con ayudas
Las ayudas se aplicarán para la adquisición vehículos nuevos o usados con menos de un año de antigüedad desde la primera matriculación. En caso de que el vehículo a adquirir sea de segunda mano, su titularidad debe estar en poder del concesionario adherido al programa.
Los vehículos podrán ser de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo) o de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), matriculados en España, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Vehículos de turismo (categoría M1):
- Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida(propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la “Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos”.
- Eléctricos puros.
- Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP- y Gas Natural) que figuren en la referida Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos, y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
b) Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):
- Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
- Eléctricos puros.
Será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de solicitar las ayudas contempladas en estas bases, no supere los 25.000 euros, antes de IVA o IGIC. Este requisito no resultará de aplicación a las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
Los fabricantes e importadores de vehículos que figuren en la Base de Datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDEA) de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos, se responsabilizarán de la veracidad de la información aportada a IDAE para sus vehículos.
Requisitos
1.- El beneficiario de las ayudas ha de dar de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento/destrucción por parte de un centro autorizado al efecto, el vehículo que va a sustituir y que deberá tener una antigüedad igual o superior a 12 años (M1) y a 10 años (N1), y estar matriculado en España.
2.- El titular del vehículo a sustituir deberá figurar también como titular del vehículo acogido a la ayuda de IDAE.
3.-El vehículo a adquirir no podrá superar el precio de 25.000 euros, antes de IVA. Este límite no afecta a las ayudas destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida.
Modo y cuantía de las ayudas
- El beneficiario de las ayudas las obtendrá directamente, mediante el descuento correspondiente en el punto de venta del nuevo vehículo; es decir en los concesionarios que, previamente, se han tenido que adherir a este Programa mediante un procedimiento regulado y cuya relación figurará, de forma actualizada, en la Web del IDAE a partir del 15 de octubre de 2012.
- La cuantía de la ayuda pública aportada por el IDAE es de 1.000 euros por vehículo.
- A esos 1.000 euros se suma el descuento que ha de aplicar el fabricante o importador del nuevo vehículo incentivable en la factura de compraventa y que será, como mínimo, de 1.000 euros.
Atención. La cuantía del descuento asociado al Programa para el beneficiario será, por tanto, de 2.000 euros como mínimo.
Achatarramiento. ¿Qué hay que hacer?
Para dar de baja definitivamente un vehículo es necesario obtener previamente el certificado de destrucción o achatarramiento del mismo.
La entrega del vehículo debe de hacerse en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT) al final de su vida útil y no tiene coste alguno para el último usuario y/o propietario.
En www.sigrauto.com se puede consultar un listado de Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos.
Tributación de la Ayuda en el IRPF
Los 1.000€ que el Gobierno aporta al Plan PIVE para la ayuda a la compra de un vehículo nuevo a cambio de entregar uno de más de doce años para su achatarramiento tributan en la declaración de la Renta ya que se considera una ganancia patrimonial.
Esta ayuda se considera una ganancia patrimonial no derivada de una operación de transmisión y forma parte de la base imponible general y, por tanto, sujeto a una carga impositiva sujeta al tramo al que esté tributando cada persona.
La parte restante de la ayuda del plan PIVE, los 1.000 euros que aportan los fabricantes están exentos de tributación por considerarse promoción de una empresa privada.