Última hora: Aprobadas medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Les hago este primer resumen de las medidas que hemos podido leer en el BOE que se ha publicado esta mañana.
Liquidez empresarial
– Se ha aprobado la creación de una línea de avales y garantías públicas por un valor de hasta 100.000 millones de euros. Esto va a permitir movilizar entre 150.000 y 200.000 millones de euros. El Estado será el garante de las operaciones. De esta forma, las empresas podrán solicitar créditos a la banca privada contando con el aval del Estado. Se trata de una medida distinta a la de los 200 millones de euros en créditos públicos, concedidos a través del ICO, aprobados la semana pasada.
Leemos en artículo 29.2 del Real Decreto que las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo del Consejo de Ministros.
– Además, se aprueban líneas de avales adicionales de 2.000 millones de euros para las empresas exportadoras con mecanismos ágiles, favoreciendo especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
– Por otro lado, las Administraciones Públicas van a ayudar a sus empresas contratistas para mitigar las consecuencias del COVID-19 en los contratos del sector público. Se va a establecer un régimen específico de suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, con el fin de evitar la resolución de los contratos y la consecuente pérdida de empleo.
Protección al empleo
– Para el colectivo de autónomos se flexibiliza el acceso al cese de actividad de forma que puedan cobrar una prestación en caso de dificultad económica. Esta ayuda, que duraría un mes, pero se podría prorrogar, se calculará con el 70% de la base reguladora o con el 70% de la base mínima cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.
Los beneficiarios serán autónomos, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Sólo si tiene trabajadores a su cargo el cobro de la prestación será «compatible con la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social» y con la aprobación de ERTE para sus trabajadores.
– Se permite que los trabajadores asalariados puedan adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta un 100%, para hacer frente a las necesidades de conciliación y cuidado. Entre las circunstancias excepcionales que pueden justificar estos cambios están el cierre de centros educativos o residencias o la ausencia de quien se encargaba hasta ahora del cuidado de menores o dependientes. La reducción de jornada no requerirá preaviso alguno, más allá del que derive de la buena fe y no estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo pudiendo llegar incluso al cien por cien de reducción y sin que puedan ser sancionados o despedidos.
– Sobre el teletrabajo, se remarca su carácter preferente simplificando la forma de hacerlo, dando por cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por el propio trabajador.
– Se promueven los ajustes temporales de plantilla a través de la flexibilización de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo. Los ERTES causados por la crisis del Coronavirus serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. El cobro de esa prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo. Igualmente, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social.
Leemos en la disposición adicional sexta que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en este R.D. estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
– Las personas que estén recibiendo una prestación por desempleo verán renovada su prestación sin necesidad de renovar presencialmente la documentación. Las oficinas de atención a los desempleados atienden por vía telemática.
Hipotecas, suministros y personas vulnerables
– Se garantiza el derecho a la vivienda de las personas con más dificultades. Para ello se establece una moratoria en el pago de las cuotas de préstamos hipotecarios que beneficiará a aquellos trabajadores que vean reducidos sus ingresos o se vayan al paro como consecuencia de esta situación de emergencia.
– Se destinan 600 millones de euros a la financiación de prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales de las comunidades autónomas y entes locales, con especial atención a la asistencia domiciliaria de personas mayores y dependientes.
La mitad del dinero irá dirigido a la flexibilización de la regla de gasto para que los ayuntamientos puedan usar su superávit si lo invierten en partidas de atención social: atención a la dependencia, servicios sociales y todo tipo de problemas asociados al coronavirus
– Se amplía la protección a los suministros de energía y de agua, garantizando los servicios públicos esenciales. Como novedad, también se aseguran los servicios de telecomunicaciones, un sistema que tras decretarse el estado de alarma se ha convertido en clave, con buena parte de la población obligada a permanecer confinada en sus hogares.
Igualmente, se prorroga la duración del bono social eléctrico a los beneficiarios que debían renovar su solicitud, quienes podrán realizar el trámite hasta el próximo 15 de septiembre.
Si pulsa sobre “Leer más” podrá descargarse, al final del comunicado, el Real Decreto en su integridad. Seguimos estudiando la norma y las interpretaciones de los expertos.
Un cordial saludo.
José María Lucas.