Skip links

Cómo ahorrar en el Impuesto sobre Sociedades del 2024

Posibilidad de diferir rentas a 2025, operaciones con precio aplazado, amortizaciones, valoración de existencias, gastos deducibles, valoración de elementos patrimoniales, rentas de intangibles, reservas de nivelación y de capitalización, exenciones o compensación de bases imponibles negativas.

Una vez más llega el fin de año y con él el cierre fiscal, intentando aprovechar las oportunidades a nuestro alcance para rebajar la próxima factura fiscal en el Impuesto sobre Sociedades. Algunas decisiones a tomar antes del cierre del ejercicio le pueden suponer un ahorro en el Impuesto sobre Sociedades. Abordamos a continuación algunos aspectos que le conviene recordar.

Diferir rentas al ejercicio 2025

Puede ser interesante diferir rentas al ejercicio 2025, adelantando gastos en la medida de lo conveniente y retrasando ingresos del 202 al 2025, o viceversa, cumpliendo siempre los criterios de imputación temporal.

Empresas emergentes

Si la sociedad tiene la condición de empresa emergente disfruta de una serie de beneficios fiscales:

Tributan al tipo del 15%.en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición de empresa emergente.

Pueden solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria por el Impuesto sobre Sociedades a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva, con dispensa de garantías: por un período de 12 meses el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y de 6 meses para el segundo período impositivo.

No están obligadas a efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de los dos períodos impositivos posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva. Para ello, deberá mantener la condición de empresa emergente en estos dos períodos impositivos.

Tributación mínima

Si la sociedad tiene un importe de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros en el periodo impositivo anterior, el tipo de gravamen aplicable será del 23%.

Se exige una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.

El tipo de tributación mínima será del 10% en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15%, y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%. Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que La Unión Europea establece un tipo mínimo global para multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud que alcancen el umbral anual de al menos 750.000.000 de euros de ingresos consolidados. Estas disposiciones debían de transponerse, a más tardar, el 31 de diciembre de 2023 por los Estados miembros y en junio de 2024 se inició su tramitación parlamentaria

Operaciones con precio aplazado

Esta regla especial de imputación temporal es aplicable también a las prestaciones de servicios. Además, las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros, salvo que la entidad decida aplicar el criterio de devengo, y no cuando se produzca el cobro.

Ten presente que si en una operación realizada en 2024, en la que ya ha sido exigible algún plazo, no se ha cobrado, hay que integrar la renta, aunque si al final del ejercicio hubieran transcurrido 6 meses desde la exigibilidad, se puede deducir el deterioro del crédito. Siempre es conveniente que ante una operación con precio aplazado, en el contrato se especifique cuándo vencen los plazos.

A tener en cuenta en 2024:

Inversiones en energía renovable: se establece la libertad de amortización con un máximo de 500.000 € en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables y cumplan los demás requisitos establecidos en la Ley. La entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones debe haberse producido en el año 2024.

Vehículos eléctricos: se permite la libertad de amortización de determinados vehículos eléctricos así como de las infraestructuras de recarga de dichos vehículos siempre que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025.

Para la aplicación de la libertad de amortización se exigirá la aportación de la documentación técnica preceptiva y la obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente. Sociedad X ha adquirido a principio de enero de 2023 un vehículo eléctrico nuevo que se identifica con la definición FCV contemplada en el anexo II del Reglamento General de Vehículos.

Valoración de existencias

La posibilidad de optar por diferentes métodos de valoración de existencias es una manera de influir en el resultado. Tanto el PGC como el PGCPYMES admiten el FIFO y el Precio medio Ponderado. Al no contener la normativa fiscal disposiciones específicas en relación a este aspecto, no es necesario realizar ajustes al resultado contable para la determinación de la base imponible.

Compensación de gastos incurridos por el trabajador como consecuencia del trabajo a distancia

Dado el auge del teletrabajo, es posible que alguno de sus trabajadores se haya acogido a esta modalidad y que se le haya compensado por los gastos incurridos en el desarrollo de su actividad, tales como la luz, internet… Dichos gastos serán deducibles siempre que se cumplan los siguientes requisitos: inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y correlación de ingresos y gastos, justificación documental y que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por algún precepto específico de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Desde una perspectiva contable y atendiendo a la naturaleza del gasto, los importes asumidos por la empresa asociados al trabajo a distancia se deberían clasificar como un gasto del subgrupo 62. Servicios exteriores, aplicando por analogía el tratamiento contable que se otorga a los gastos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina.

Gastos financieros

Tenga presente que se limita la deducción de gastos financieros al menor de los siguientes importes: el 30% del beneficio operativo del ejercicio o un millón de euros. Si se trata de un grupo mercantil, estas magnitudes se medirán a nivel de grupo.

Respecto de los ingresos financieros que forman parte del beneficio operativo, aunque forman parte del importe neto de la cifra de negocios, debe prevalecer el carácter financiero de los mismos, lo que determina que minoren los gastos financieros del período impositivo y que no se computen como integrantes del beneficio operativo. Tal sería el caso de las entidades holding respecto de los ingresos financieros devengados procedentes de la financiación concedida a las entidades participadas, o de las entidades concesionarias en cuanto a la contraprestación de los acuerdos de concesión como un derecho de cobro.

Más que una limitación en la deducción fiscal de los gastos financieros, nos hallamos ante una limitación en la imputación temporal en cada ejercicio, al permitirse que la parte de éstos que no haya sido objeto de deducción, lo sea en los períodos impositivos posteriores.

No forman parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Reserva de capitalización

Esta figura se contempla para incentivar la reinversión y la capitalización de las sociedades.

Si hemos obtenido un incremento de los fondos propios entre el primer y el último día del ejercicio 2024, sin contar las aportaciones de los socios, las ampliaciones de capital y las reservas legales y estatutarias, tenemos derecho a aplicar una reducción en la base imponible del IS por el 15% del incremento obtenido, debiendo dotar una reserva indisponible durante 3 años, en el ejercicio 2025.

Debemos comprobar que se ha dotado en el ejercicio 2024 la reserva de capitalización si en el ejercicio 2023 se aplicó el incentivo fiscal de reducción en base imponible por reserva de capitalización previsto en el artículo 25 de la LIS.

Compensación de bases imponibles negativas

No existe actualmente límite temporal en relación con la compensación en el futuro de bases imponibles negativas, por lo que, en una entidad de nueva creación que al principio tenga pérdidas, será preferible aplazar dicha compensación al tercer ejercicio con resultados positivos para poder aprovechar, en los dos primeros, el tipo especial del 15%.

Recuerda que el límite es (salvo para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocio sea igual o superior a 20 millones de euros, en los que el porcentaje es del 50% o del 25%) del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su propia compensación. No obstante, en todo caso se pueden compensar en el período impositivo base imponibles negativas hasta el importe de un millón de euros, aunque se supere el límite porcentual.

Cualquier entidad que genere en 2024, bases imponibles negativas o que las haya generado en ejercicios anteriores, debe estar preparada para una comprobación plena de la misma en un período de prescripción ampliado de 10 años.

Reserva de nivelación

La reserva de nivelación como incentivo fiscal para las entidades de reducida dimensión, que permite una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año, y que debe conocer por si le interesa dotarla. Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento. La verdad es que dotándola se puede ahorrar impuesto ahora y aplicar la reserva en caso de pérdidas en los 5 ejercicios siguientes y, si éstas no se produjeran, se convertirá en un diferimiento del impuesto de 2024 a 2029.

Reversión de reserva de capitalización y nivelación:

Una entidad se plantea si las reducciones en la base imponible y la consiguiente reducción en la cuota, mediante la dotación de las reservas de capitalización y nivelación, son un ahorro o un diferimiento en el Impuesto sobre Sociedades. Es decir, si los importes deducidos son definitivos o por el contrario pasado el plazo establecido se producirá la disponibilidad de dichas reservas y la liquidación de los impuestos no liquidados.

El art. 25 LIS, que regula la reserva de capitalización, permite aplicar una reducción de la base imponible del 15% del importe del incremento de los fondos propios, existente en el período impositivo, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo. Por lo que solo en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos se ha de proceder a regularizar las cantidades indebidamente reducidas. Transcurrido el plazo de 3 años fijado por este artículo, se podrá disponer de las cantidades destinadas a la reserva de capitalización, sin que dicha disposición se considere un incumplimiento. Por otro lado, la reserva de nivelación se encuentra regulada en el art. 105 LIS, este artículo permite minorar la base imponible positiva hasta el 10% de su importe, en los términos establecidos en el mismo. No obstante, según establece el art. 105.2, las cantidades que hubieran reducido la base imponible, se adicionarán a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa, y hasta el importe de la misma. En conclusión, así como en la reserva de capitalización, salvo incumplimiento de los requisitos del art. 25, no se deberá adicionar, pasado el plazo establecido, cantidades a la base imponible, en la reserva por nivelación las cantidades que hubieran reducido la base imponible, se adicionarán a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración en los términos señalados. Todo ello teniendo en cuenta que de acuerdo con el art. 105.5 las cantidades destinadas a la dotación de la reserva de nivelación no podrán aplicarse, simultáneamente, al cumplimiento de la reserva de capitalización.

Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial

Se puede aplicar una deducción del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.

Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción del 10% se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución inferior a 27.000 euros.

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades

El límite máximo de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades es del 25% por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones, siendo del 50%, cuando el importe de la misma y de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas en los artículos anteriores deberán permanecer en funcionamiento durante 5 años, o 3 años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuera Inferior. En el caso de producciones cinematográficas y series audiovisuales, el requisito de permanencia exigido para su aplicación se entenderá cumplido si la productora mantiene el mismo porcentaje de titularidad de la obra durante el plazo de 3 años, sin perjuicio de su facultad para comercializar total o parcialmente los derechos de explotación derivados de la misma a uno o más terceros.

Además, se permite el acceso a la deducción para el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, cuando aporte cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora.

Aplicación de deducciones por I+D+IT, por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos de artes escénicas y musicales, creación de empleo y contratación de discapacitados:

– El derecho de la Administración para comprobar las deducciones, prescribe a los 10 años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración/autoliquidación del período impositivo en que se generó el derecho a su aplicación.

– Si ha transcurrido dicho plazo de 10 años, la sociedad acreditará que las deducciones son procedentes, y su cuantía, mediante la exhibición de la liquidación/autoliquidación y la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.

– En las deducciones por I+D+IT, minoran la base el total de las subvenciones recibidas.

– Deben practicarse las deducciones sobre la cuota íntegra una vez minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

– Las deducciones no aplicadas en el ejercicio por insuficiencia de cuota íntegra ajustada positiva, deben contabilizarse como un crédito a favor de la empresa en la cuenta 4742.

Entidades en régimen de consolidación fiscal

Con efectos para los periodos impositivos que se iniciaron en 2023, en el régimen de consolidación fiscal, para determinar la base imponible consolidada del grupo no se incluyo el 50% de las Bases imponibles negativas individuales de las entidades del grupo.

Dicho porcentaje podrá ser compensado en años sucesivos por partes iguales en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se iniciaran a partir del 1 de enero de 2024, incluso en caso de que alguna de las entidades con bases imponibles individuales quedara excluida del grupo.

En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal, el importe de las bases imponibles negativas individuales, se integraría en el último período impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal.

Tenga en cuenta la posibilidad de compensar este porcentaje en el 2024 si se vió afectado por esta limitación vigente en 2023.

Recordatorios

  • · Sólo podrá deducir por atenciones a clientes y proveedores, como máximo, un importe anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
  • · Se pueden amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, con un límite máximo de 25.000 euros en cada período impositivo.
  • · Si una entidad ha realizado alguna operación de reestructuración en el ejercicio debe comunicarlo a la Administración Tributaria, ya que si no lo hiciera, puede ser sancionada con multa de 10.000 euros por cada operación no informada.
  • · El tipo aplicable a las entidades de nueva creación es del 15% y será aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente. No se aplica a las sociedades patrimoniales, al exigirse que la entidad realice una actividad económica.
  • · Sólo se admite la deducción por pérdidas por deterioro de valor derivados de insolvencias de deudores cuando se cumplen determinados requisitos: transcurso de seis meses desde el vencimiento de la obligación sin que se haya obtenido su cobro, deudor declarado en situación de concurso, deudor procesado por alzamiento de bienes y créditos litigiosos. Sin embargo, las entidades de reducida dimensión podrán aplicar una estimación global anual del 1% de los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.
  • · Deducir por I+D+i los gastos devengados en ejercicios anteriores no requiere la rectificación previa de las autoliquidaciones en los que no fueron declarados
  • · Están exentas las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes).
  • · Se aplica la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, que será de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% y de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
  • · Los contribuyentes del IS pueden deducir de su cuota líquida un determinado porcentaje de los gastos de investigación y desarrollo (I+D) o en innovación tecnológica, realizados en la búsqueda de nuevos productos o procedimientos industriales.
  • · Régimen fiscal especial de las Illes Balears para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028 aplicable a la reserva para inversiones en las Illes Balears y para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.