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Ahorra en tu declaración de la Renta, planifica la declaración de IRPF 2024 antes de que acabe el año

Consejos para reducir la factura fiscal en el IRPF de 2024: diferir rentas, sustituir rentas dinerarias por rentas en especie, optar por cómo determinar el próximo año los rendimientos de actividades económicas, obtener ganancias patrimoniales exentas, aprovechar deducciones en la cuota, reducciones de los rendimientos obtenidos, o exenciones, amortizar préstamos, aportación a planes de pensiones o su rescate, compensar ganancias patrimoniales con pérdidas antes de final de año.

Incluimos a continuación una serie de recomendaciones sobre determinados aspectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que podemos tener en cuenta antes de que acabe el año para ahorrar en la declaración que presentaremos el próximo año.

Todo ello, sin perjuicio de las particularidades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas y de la normativa foral y que deben ser tenidas en cuenta por los residentes fiscales en dichos territorios.

Diferimiento de rentas al ejercicio 2025

La obtención de determinados rendimientos puede permitir diferir rentas al ejercicio 2025.

Así, si se puede elegir el reconocimiento de un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2024 o en los primeros de 2025, puede elegirse la segunda opción para diferir la generación de rentas al ejercicio siguiente.

Lo mismo ocurre con los rendimientos de capital inmobiliario en que se puede anticipar unos gastos en los que necesariamente se vaya a incurrir, y que puede resultar interesante siempre que los ingresos superen a los gastos.

Respecto a los rendimientos de actividades económicas determinados en el régimen de estimación directa, puede ser interesante aplazar las últimas ventas a los primeros días del 2025 o anticipar gastos en los últimos días del 2024.

Sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie

Aun cuando ya a estas alturas no se pueda hacer, de cara al 2025 si se trabaja por cuenta ajena, puede interesar pactar con la empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan, como tarjetas de transporte, tickets-restaurante, programas de formación, tickets-guardería, seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y descendientes o la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o de empresas del grupo hasta 12.000 euros (hasta 50.000 euros en caso de empresas emergentes). La entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes, estará exenta hasta 50.000 euros y se establece una regla especial de valoración: se valoran por el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales. De no haberse producido la referida ampliación, se valorarán por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador.

Una de las retribuciones en especie exentas que suele utilizarse es la prestación del servicio de comedor a través de fórmulas indirectas, tales como tickets restaurante, vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier medio electrónico de pago que se entregan al trabajador hasta los 11 euros diarios.

No obstante, para que queden exentos los gastos por comedores de empresas deben cumplirse una serie de requisitos entre los que cabe señalar la prohibición de acumulación de cuantías, de modo que para que estén exentas debe consumir el importe diario, por lo que si decide acumular en un día las cuantías no consumidas en otros días, deberá incluir en su declaración de IRPF las retribuciones en especie correspondiente a los importes acumulados.

Otra de las retribuciones en especie exentas, los bonos de transporte tienen el límite de 136,36 euros mensuales por empleado, con el límite de 1.500 euros anuales, y su ámbito de validez espacial debe tener en consideración las ubicaciones correspondientes a la residencia y al centro de trabajo del empleado.

Para el trabajador está exenta la entrega por su empresa de tickets guardería cuando se cumplan los requisitos establecidos, sin limitación en su importe.

El importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, del cónyuge o sus descendientes es de 500 euros anuales por persona y cuando ésta sea una persona con discapacidad, de 1.500 euros anuales.

Si tiene la posibilidad de que su empresa le ceda un vehículo como retribución en especie, le va a interesar, también desde el punto de vista fiscal, que sea eficiente energéticamente, puesto que podrá reducir en su valoración como renta en especie hasta un 30 % de su valoración.

Por otra parte, y dado el auge del teletrabajo, es posible que su empresa le haya hecho entrega de un ordenador, tablet… para poder desarrollar su actividad laboral. En estos casos, debe tener en cuenta que esta cesión puede constituir un rendimiento del trabajo en especie, si se utiliza no sólo para fines laborales sino también para uso particular del trabajador.

Hay que tener en cuenta que el salario en especie no puede superar el 30 % del salario bruto del trabajador ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

Determinación del rendimiento de actividades económicas

Si el contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación directa simplificada y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2025, podrá hacerlo durante el mes de diciembre de 2024. Dicha renuncia o exclusión de la estimación directa simplificada daría lugar a que todas las actividades económicas del contribuyente se determinen por la modalidad de estimación directa normal durante 3 años, prorrogándose tácitamente la renuncia salvo revocación.

Ten presente que la modalidad simplificada en estimación directa se aplica en todas las actividades económicas ejercidas por los contribuyentes, cuando el importe neto de la cifra de negocio del conjunto de todas sus actividades en el ejercicio anterior no supere los 600.000 euros anuales, salvo renuncia, y cuando no se determine el rendimiento de alguna otra actividad económica del contribuyente en la modalidad normal de estimación directa o en estimación objetiva.

Si la determinación del rendimiento neto la efectúa aplicando el régimen de estimación objetiva y el contribuyente desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2025, podrá hacerlo durante el mes de diciembre de 2024. Dicha renuncia supondría la inclusión automática en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, salvo que se supere el límite de los 600.000 euros de ingresos o que también renuncien a la modalidad simplificada, en cuyo caso calcularán el rendimiento en la modalidad normal de la estimación directa, por lo que ahora es el momento de comparar los resultados en estimación directa y en estimación objetiva.

Trabajo a distancia

Debido al auge del teletrabajo, es probable que durante, al menos, una parte del año, el contribuyente haya desarrollado su actividad laboral a distancia. Con la nueva ley del trabajo a distancia, se plantean dudas acerca de la tributación y deducibilidad de determinados gastos.

– Gastos de Internet en caso de teletrabajo:

Teletrabajador, a quien la empleadora le entrega ordenador y el monitor siendo a su propia costa los gastos de conexión a Internet.

Dichos gastos no tendrían la naturaleza de gastos deducibles por el teletrabajador, para la determinación del rendimiento neto del trabajo, al no estar incluidos dichos gastos dentro de los gastos deducibles que el artículo 19.2 LIRPF establece de una forma taxativa.

– Reducción por movilidad geográfica:

El contribuyente contratado en modalidad de teletrabajo no tiene derecho a la reducción fiscal por movilidad geográfica cuando se recupera la presencialidad laboral.

– Trabajo para empresa extranjera:

Tributa en España el residente en España que teletrabaja para una empresa extranjera.

– Residente en extranjero:

Las rentas por el teletrabajo prestado por un residente en Portugal no tributan en España.

Las rentas obtenidas por el trabajador residente en Andorra, podrían estar sujetas en España al IRNR, en la medida en que ejerza el trabajo físicamente en España.

Personas próximas a cumplir 65 años

Las personas que van a cumplir 65 años pronto y tienen en mente transmitir su vivienda habitual, y saben que se les va producir una ganancia patrimonial, o constituir una hipoteca inversa sobre ella, pueden plantearse si les conviene esperar a cumplir dicha edad y que así quede exenta la ganancia que se produzca. Si la vivienda fuera un bien ganancial y alguno de los cónyuges no ha llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65 ya que, de otro modo, debe tributar el cónyuge menor de 65 por la mitad de la ganancia patrimonial.

Por la misma razón, en caso de tener una edad próxima a los 65 años, y tener bienes o derechos que quiere vender para complementar su jubilación y con los que espera obtener una ganancia patrimonial, le puede convenir esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 euros en un plazo de seis meses desde la venta, y así no tributar por la ganancia patrimonial correspondiente. Si la ganancia se le ha generado en 2024 y va a constituir una renta vitalicia en el plazo de seis meses desde la venta, pero en el ejercicio 2025, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF del ejercicio 2024.

Exención por reinversión en la transmisión de la vivienda habitual:

  • 1. Un contribuyente procede a transmitir el 19-2-2024, en 100.000 €, su vivienda habitual adquirida en el año 2005 en un importe de 70.000 €, por la que practicó deducciones por adquisición de vivienda en un importe de 20.000 €. El 26-3-2024 compra una nueva vivienda habitual en un importe de 140.000 €.
    • – Valor de transmisión: 100.000 €
    • – Valor de adquisición: 70.000 €

Ganancia patrimonial: 30.000 €.

Esta ganancia se encuentra exenta, al reinvertir la totalidad del importe de enajenación en una nueva vivienda.

  • 2. Igual que el caso anterior, siendo el importe de adquisición de la nueva vivienda de 75.000 €.

Al no reinvertir el importe total obtenido en la enajenación de su vivienda habitual solo se exonera de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda al importe reinvertido.

  • – Porcentaje reinvertido: 75 %
  • – Ganancia patrimonial exenta (75 % 30.000): 22.500 €

Ganancia patrimonial sujeta: 7.500 €

  • 3. Se adquiere una vivienda el 12-9-2002 en 100.000 €. En el año 2024 se vende esta vivienda en 160.000 €. El contribuyente tiene la intención de adquirir una nueva vivienda a principios del año siguiente. La vivienda tenía en el momento de la transmisión un préstamo hipotecario pendiente de amortizar de 65.000 €.
    • – Valor de transmisión: 160.000 €
    • – Valor de adquisición: 100.000 €
    • – Ganancia patrimonial: 60.000 €

El importe que debe reinvertir para tener derecho a la exoneración total de la ganancia patrimonial es de 95.000 €, resultado de restar al valor de transmisión (160.000) el capital pendiente del préstamo de amortizar (65.000). Por tanto, si en la nueva vivienda que piensa adquirir el contribuyente reinvierte 95.000 € o más, habrá exonerado de gravamen toda la ganancia patrimonial. Si reinvirtiera menos se exonera la parte proporcional.

Plan de ahorro a largo plazo y PIAS

Si el contribuyente tiene pensado contratar algún depósito, puede interesarle contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo (bien sea un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo -SIALP- o una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo -CIALP-) si piensa mantener las cantidades que imponga en el mismo en 2024 durante, al menos, 5 años. En ese caso, no tributará por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2029 y que el rescate sea en forma de capital.

Si eres titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) y han pasado cinco años desde la primera aportación, puede rescatarlo para constituir una renta vitalicia con exención de la rentabilidad generada. Recuerda que el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas es de 8.000 euros.

Ayudas públicas

Si a lo largo de 2024 se ha recibido algún tipo de ayuda pública, ésta tributa en su IRPF del ejercicio en el que se percibe como ganancia patrimonial. Ahora bien, si la ayuda percibida lo es como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y está destinada a la reparación de la misma, podrá imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. Por ello, el ejercicio de esta opción, puede permitir diferir la tributación.

Aportación a sistemas de previsión social

Si al final de año el contribuyente dispone de ahorros, puede ser un buen momento para contratar un plan de pensiones o hacer aportaciones al plan que ya tenga abierto. Este es uno de los modos más frecuentes de ahorrar impuestos, ya que la aportación a sistemas de previsión social como planes y fondos de pensiones o mutualidades permiten la reducción de la base imponible, con unos límites.

El límite máximo de deducción será el menor de las cantidades siguientes:

· 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

· 1.500 euros anuales.

Este límite podrá incrementarse en:

1. En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

Importe anual de la contribución Coeficiente
Igual o inferior a 500 euros El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5
Entre 500,01 y 1.500 euros 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros
Más de 1.500 euros El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1

Para trabajadores que perciban rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, se aplicará en todo caso el multiplicador 1. Además, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

2. En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

En ambos casos, la cuantía máxima de reducción será de 8.500 euros anuales.

Ahora bien, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros anuales, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 1.000 euros anuales con derecho a reducción.

Por otra parte, en los planes de pensiones de discapacitados, los límites son los siguientes:

  • · Para las aportaciones de la persona con discapacidad, el máximo es de 24.250 euros.
  • · Para las aportaciones hechas por parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado, así como por el cónyuge, el importe no puede superar los 10.000 euros.

La suma de las aportaciones realizadas por el discapacitado y sus parientes no puede exceder de 24.250 euros.

En los supuestos de exceso de aportación a dichos sistemas de previsión social, la imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos. A estos efectos, cuando en el período impositivo en que se produzca dicho exceso concurran aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor, la determinación de la parte del exceso que corresponde a unas y otras se realizará en proporción a los importes de las respectivas aportaciones y contribuciones. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual señalado, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.

Rescate de plan de pensiones a partir de 2025

En 2025 se abre una mayor disponibilidad de liquidez de los planes de pensiones, sistema individual y asociado, y de los derechos económicos de las mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial, sin necesidad de que se produzcan las contingencias cubiertas, cuando correspondan a aportaciones, primas o contribuciones satisfechas con más de 10 años de antigüedad. Los derechos económicos o consolidados correspondientes a aportaciones, primas o contribuciones realizadas hasta el 31-12-2015, serán disponibles a partir del 1-1-2025.

En cualquier caso, la tributación por el dinero rescatado no ha cambiado y la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado por el impuesto que debe declararse en el ejercicio de su obtención. Si el contribuyente está valorando la posibilidad de rescatar dinero de su plan de pensiones antes de fin de año, debería comprobar si le conviene hacerlo, revisando los ingresos obtenidos este año y los que tiene previstos obtener el próximo año. Conviene rescatarlo siempre el año que tenga unos ingresos más bajos para aplicar el tipo impositivo más bajo de los tramos del IRPF.

Aprovecha la compensación de rentas

En caso de haber tenido en 2024 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, cabe rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que existan pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias. En caso contrario, habiendo obtenido pérdidas patrimoniales, el contribuyente puede aprovechar para reducir la tributación de ganancias que pueda generar antes de fin de año, transmitiendo bienes en los que tenga plusvalías.

En el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y si no han pasado más de cuatro años desde que se generó, convendrá generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos negativos.

Los rendimientos positivos que integran la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2024 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 25 % de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensar, dentro del plazo de cuatro años, el positivo procedente de dichos rendimientos que van a la parte del ahorro.

Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con la vivienda

De la deducción por inversión en vivienda habitual, medida estrella para reducir la cuota a pagar en el IRPF, se siguen beneficiando todavía muchos contribuyentes. Por eso, si la vivienda fue adquirida antes del 1 de enero de 2013 o se realizó algún pago a cuenta para su construcción, se puede reducir hasta el 15 % de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 9.040 euros, y siempre que haya aplicado dicha deducción por la vivienda en 2012 o años anteriores. En ese caso, si todavía no se ha superado ese límite, conviene plantearse el ahorro que puede suponer realizar una amortización extraordinaria, siempre que la economía familiar lo permita, maximizando la deducción aplicada. Por otro lado, y sin tener en cuenta el resto de factores, más allá de los fiscales, no conviene amortizar totalmente el préstamo que te sirvió para financiar su adquisición.

Si vives en una vivienda arrendada quizá puedes seguir practicando la desaparecida deducción por alquiler de vivienda habitual si tuvieras alquilada dicha vivienda antes del 1 de enero de 2015 y hubieras practicado deducciones por ella con anterioridad, cuando la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La deducción consiste en el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siendo la base máxima también de 9.040 euros, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales y de 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales. Por ello, haciendo abstracción del resto de circunstancias, conviene en ese caso no cambiar de casa, prorrogando el contrato, o incluso firmando uno nuevo con modificaciones, para seguir disfrutando de la deducción.

También pueden deducirse las cantidades satisfechas por las obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. En concreto, existen tres deducciones temporales en la cuota íntegra:

· Obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025: 20 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2024, con una base máxima de deducción de 5.000 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 % en la demanda de calefacción y refrigeración.

· Obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025: 40 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2024, hasta un máximo de 7.500 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación.

· Obras de rehabilitación energética: 60 % de las cantidades satisfechas por tales obras, realizadas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2025, hasta un máximo de 5.000 €, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica la vivienda, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 % como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €.

Reducciones por arrendamiento

Si el contribuyente es propietario de un piso y quiere alquilarlo, debe tener presente que fiscalmente, conviene más alquilarlo como vivienda permanente que como oficina o alquiler vacacional, a fin de poder aplicarse la reducción sobre rendimiento neto.

El porcentaje de reducción sobre el rendimiento neto del capital inmobiliario, aplicable hasta el ejercicio 2023, era del 60 %, pero este porcentaje se ha modificado para las declaraciones de los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024. Así, a partir del 1 de enero de 2024, el porcentaje de reducción de los contratos de arrendamiento de vivienda, celebrados a partir del día 26 de mayo de 2023, será del 50 %, que podrá incrementarse hasta el 90 % en el caso de que se firmen nuevos contratos en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5 % sobre el contrato anterior.

Recuerda:

Dicha reducción solo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado durante la tramitación de un procedimiento de comprobación ni tampoco en el supuesto de haberse calculado erróneamente el rendimiento en la autoliquidación y ser regularizado por la Administración.

Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con la compra de vehículos

Deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga: la deducción será del 15 % por adquisición o abono de cantidad a cuenta para futura adquisición de vehículo eléctrico desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 y por las cantidades satisfechas, en las mismas fechas, para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, siempre que se den el resto de requisitos previsto en la Ley.

La base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

Además, desde el 1 de enero de 2024, existe libertad de amortización de vehículos eléctricos y nuevas infraestructuras de recarga para los contribuyentes del IRPF que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con inversión en empresas de nueva o reciente creación

También dan derecho a deducción en la cuota de un 50 % la inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que se cumplan una serie de requisitos, tanto en cuanto a la inversión realizada, como en cuanto a las entidades en cuyas acciones o participaciones se materializa la inversión.

La base de la deducción está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, siendo la base máxima de 100.000 € anuales.

La participación en la entidad deberá adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada, con carácter general, en los 5 años siguientes a dicha constitución, o en los siete años siguientes a dicha constitución en el caso de empresas emergentes, y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.

La participación no debe superar el 40 % del capital de la sociedad, que además no debe tener más de 400.000 euros en fondos propios.

Cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos y cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales

Ten presente que dan derecho a una deducción del 20 % las cuotas de afiliación y las aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, siendo la base máxima de la deducción de 600 euros anuales.

Asimismo, tienen la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos de trabajo las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.

Deducibilidad de los donativos al mecenazgo

Si el contribuyente opta por adelgazar la cuota a pagar por IRPF siendo solidario, todavía tiene tiempo, y puede aprovechar que se han incrementado esta deducciones a partir del 1 de enero de 2024: los primeros 250 euros de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, darán derecho a una deducción del 80 %, el importe que supere esa cuantía tendrá derecho a una desgravación adicional del 40 %, y, con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior, al del año anterior, por encima de 250 euros anuales, se beneficia de una deducción del 45 %. Como se puede observar, es interesante hacer aportaciones crecientes a las mismas entidades, al incrementarse el porcentaje de deducción.

Reducción por rendimientos del trabajo

Desde 1 de enero de 2024 se ha incrementado la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, quedando en las siguientes cuantías: para los rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 €: 7.302 € anuales; rendimientos superiores a 14.852 €, pero iguales o inferiores a 17.673,52 €: 7.302 € menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 € anuales, rendimientos netos comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 €: 2.364,34 € menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 € anuales.

Deducción por maternidad o paternidad

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, siempre que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

Recordatorios

· Desde el 17 de julio de 2023 se incrementó la cuantía exenta de los gastos de locomoción. Así la cuantía exenta de las dietas y asignaciones para los gastos de locomoción en el IRPF pasa a ser de 0,26 € por el número de kilómetros recorridos (antes, 0,19 €).

· Si te has desplazado al extranjero por motivos laborales sin perder tu residencia fiscal ten presente que puede que los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, gocen de exención con el límite máximo de 60.100 euros anuales, cuando cumplan determinados requisitos.

· Si eres empresario o profesional y te desplazas por motivos de trabajo fuera del domicilio de tu actividad, puedes deducir los gastos de manutención en el desarrollo de la actividad, siempre que, además de tener relación directa con ella, se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con el límite diario de las mismas cuantías establecidas para las dietas exceptuadas de gravamen para trabajadores por cuenta ajena. Es decir, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero. Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades pasan a ser de 53,34 euros diarios, en territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

· Si un contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación objetiva y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2025, podrá hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2024, a través de la declaración censal, por lo que ahora es el momento de comparar sus resultados en estimación directa y en estimación objetiva.

· En caso de obtener rendimientos por actividades económicas y determinar el rendimiento en estimación directa, normal o simplificada, son gastos deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su cobertura y la de su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite máximo de 500 € anuales por cada una de las personas y de 1500 € en el caso de que el contribuyente, su cónyuge o hijos menores sean discapacitados.

· Si se obtienen rendimientos por actividades económicas que lleva a cabo en el propio domicilio del contribuyente, que determina su rendimiento en estimación directa, podrá considerar gasto deducible aquellos derivados de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, el IBI, los intereses, la tasa de basuras, el seguro o la comunidad de propietarios en función de los metros cuadrados destinados a la actividad en proporción a los de la vivienda y los gastos de suministros de dicha vivienda, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

· Si el contribuyente es aficionado al juego on-line, como el cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas se establecen a nivel global, le conviene probar sus pérdidas, para tributar únicamente por las ganancias netas.

· Si el contribuyente tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y va a iniciar una actividad profesional como trabajador autónomo o como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, le conviene solicitar el cobro de la prestación en la modalidad de pago único. De este modo no tributará por ella, siempre que no cese en la actividad iniciada durante los 5 años siguientes o mantenga las acciones o participaciones durante el mismo plazo.

· Recuerda que existe un límite temporal para el rescate de prestaciones de sistemas de previsión social en forma de capital con una reducción del 40 % por aportaciones realizadas antes del 2007, en función del momento en el que se produjo la contingencia asegurada.

· En caso de despido y de haber recibido una indemnización exenta (recuerda que si es obligatoria, no tributa hasta el límite de 180.000 €) ten presente que si en el plazo de tres años el contribuyente vuelve a ser contratado por la misma empresa o por otra vinculada a ella, pierde la exención y debe presentar declaración complementaria incluyendo el importe de la indemnización.

· Si se ha transmitido la vivienda habitual en 2024 o se ha obtenido una ganancia patrimonial siendo mayor de 65 años y se va a proceder a reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva en un ejercicio distinto, debe haberse comunicado esta intención en la declaración de IRPF del ejercicio 2024.

· Si un contribuyente mayor de 65 años ha obtenido una ganancia patrimonial en 2024 y va a constituir una renta vitalicia en el plazo de seis meses desde la venta, pero en el ejercicio 2025, debe haber comunicado esta intención en la declaración de IRPF del ejercicio 2024.

· Si se está pensando en la transmisión de participaciones de un fondo de inversión que van a generar ganancias patrimoniales, conviene no olvidar que los traspasos entre fondos de inversión no tributan y se puede diferir el pago de impuestos hasta el reembolso definitivo.

· Si el contribuyente ha sido afortunado en algún premio de lotería, el importe exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas es de 40.000 euros.

· Las familias numerosas tienen derecho a una deducción de 1.200 euros anuales si son de tipo general -desde tres hijos- o de 2.400 euros si son de categoría especial, a partir de cinco, pudiendo deducirse hasta 600 euros anuales adicionales por cada hijo que sobrepase el mínimo necesario para entrar en cada categoría.