Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20%. Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
El gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
Los premios del sorteo extraordinario de la Lotería de Navidad tributan a través de un gravamen especial que se regula en la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF. Es el denominado gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, al que están sujetos:
- Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las comunidades autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en el punto anterior.
Como puede verse, por lo tanto, solo quedan sujetos a este régimen especial de tributación los premios de loterías y apuestas organizados por determinados entes administrativos o entidades sin ánimo de lucro.
Por lo demás, el gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.
Ahora bien, ¿cómo funciona este gravamen especial? Veámoslo a través de 7 preguntas y respuestas.
1. ¿Hay alguna cuantía exenta?
Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros y aquellos cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. Esta regla se aplicará siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. Si fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada se reducirá de forma proporcional.
Por lo tanto, en el caso de premios que superen la mencionada cifra de 40.000 euros, no habrá que pagar ningún impuesto ni estará tampoco sometido a retención o ingreso a cuenta. Hasta 40.000 euros, el premio constituirá una ganancia «neta» para el agraciado.
2. El premio excede de 40.000 euros: ¿el exceso tributa?
El exceso sobre la cuantía exenta tributa por el gravamen especial, al encontrarse sujeto y no exento.
En particular, la base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. Si el premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta.
La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 20 %. Luego, esa cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta que se hayan practicado conforme a lo que se indica en el siguiente apartado.
3. ¿El premio está sujeto a retención o ingreso a cuenta?
La parte del premio que exceda de la cuantía exenta estará sujeta a retención. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 %. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial
La retención se practicará por el pagador del premio, que, en este caso, sería la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. La ingresará a través del modelo 230 («Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación») y se incluirán en el modelo anual 270 («Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas»).
4. ¿Qué sucede con los décimos compartidos?
Cuando el décimo o participación sea de titularidad compartida (por ejemplo, entre varios amigos o parientes, peñas, etc.):
- La base imponible del premio se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
- La cuantía exenta también se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. Es decir, los 40.000 euros como importe se prorrateará entre los cotitulares del décimo, en función de la cuota que les corresponda en el décimo premiado.
Por lo demás, y según viene entendiendo la Dirección General de Tributos, la acreditación del carácter compartido de los premios se podrá realizar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho; siendo los órganos de gestión e inspección tributaria los que deban valorar si las pruebas aportadas en cada caso son suficientes.
5. ¿Cuándo hay que declarar el premio?
Una de las particularidades del sorteo de la Lotería de Navidad es que se produce a finales de año, el 22 de diciembre, por lo que puede ser que el cobro no se haga efectivo hasta el año siguiente.
En ese sentido, la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF establece expresamente que el gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido. Es decir, el gravamen especial se devengará al satisfacerse el importe del premio obtenido correspondiente al décimo de lotería ganador.
Por lo tanto, si, en el caso de la Lotería de Navidad 2024, no se cobra hasta enero de 2025, será entonces cuando se devengue el gravamen especial y cuándo deba declararse lo obtenido.
6. ¿Hay que incluir el premio de la Lotería de Navidad en la declaración de la renta?
Los premios previstos en la disposición adicional que regula el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas no se integrarán en la base imponible del IRPF. Por su parte, las retenciones o ingresos a cuenta que se hayan practicado no minorarán la cuota líquida total del impuesto ni se tendrán en cuenta a efectos de devolución.
Por tanto, no tendrá que figurar en la declaración del IRPF.
Algunos ejemplos prácticos de tributación de los premios de la Lotería de Navidad de 2024
No podemos terminar este artículo sin incluir algunos ejemplos de cómo se calcularía la tributación de los premios de la Lotería de Navidad de este año:
- Premio Gordo, 400.000 euros al décimo. Tributaría al 20 % sobre 360.000 euros, por lo que quedaría sujeto a una retención del mismo porcentaje (le retendrían 72.000 euros), resultando un importe neto de 328.000 euros.
- Segundo premio, 125.000 euros al décimo. Tributaría al 20 % sobre 85.000 euros, por lo que quedaría sujeto a una retención del mismo porcentaje (le retendrían 17.000 euros), resultando un importe neto de 108.000 euros.
- Tercer premio, 50.000 euros al décimo. Tributaría al 20 % sobre 10.000 euros, por lo que quedaría sujeto a una retención del mismo porcentaje (le retendrían 2.000 euros), resultando un importe neto de 48.000 euros.
- Cuarto premio, 20.000 euros al décimo. Quedaría exento del gravamen especial, al no alcanzar los 40.000 euros, por lo que el premio se quedaría con los 20.000 euros íntegros.
- Quinto premio, 6.000 euros al décimo. Quedaría exento del gravamen especial, al no alcanzar los 40.000 euros, por lo que el premio se quedaría con los 6.000 euros íntegros.