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Consejos fiscales de fin de año 2.025

Consejos para reducir la factura fiscal en el IRPF de 2025: diferir rentas, sustituir rentas dinerarias por rentas en especie, optar por cómo determinar el próximo año los rendimientos de actividades económicas, obtener ganancias patrimoniales exentas, aprovechar deducciones en la cuota, reducciones de los rendimientos obtenidos, o exenciones, amortizar préstamos, aportación a planes de pensiones o su rescate, compensar ganancias patrimoniales con pérdidas rentas en próximos ejercicios.

Diferimiento de rentas al ejercicio 2026

La obtención de determinados rendimientos puede permitir diferir rentas al ejercicio 2026.

Así, si se puede elegir el reconocimiento de un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2025 o en los primeros de 2026, puede elegirse la segunda opción para diferir la generación de rentas al ejercicio siguiente.

Lo mismo ocurre con los rendimientos de capital inmobiliario en que se puede anticipar unos gastos en los que necesariamente se vaya a incurrir, y que puede resultar interesante siempre que los ingresos superen a los gastos.

Respecto a los rendimientos de actividades económicas determinados en el régimen de estimación directa, puede ser interesante aplazar las últimas ventas a los primeros días del 2026 o anticipar gastos en los últimos días del 2025.

Exención por indemnizaciones

La gran novedad a partir del 3-4-2025, es reconocer la exención a indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales no fijadas judicialmente ni reconocidas legalmente, pero fijadas por un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido, siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública, y con el límite de las cantidades fijadas en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Personas próximas a cumplir 65 años

Las personas que van a cumplir 65 años pronto y tienen en mente transmitir su vivienda habitual, y saben que se les va producir una ganancia patrimonial, o constituir una hipoteca inversa sobre ella, pueden plantearse si les conviene esperar a cumplir dicha edad y que así quede exenta la ganancia que se produzca. Si la vivienda fuera un bien ganancial y alguno de los cónyuges no ha llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65 ya que, de otro modo, debe tributar el cónyuge menor de 65 por la mitad de la ganancia patrimonial.

Por la misma razón, en caso de tener una edad próxima a los 65 años, y tener bienes o derechos que quiere vender para complementar su jubilación y con los que espera obtener una ganancia patrimonial, le puede convenir esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 euros en un plazo de seis meses desde la venta, y así no tributar por la ganancia patrimonial correspondiente. Si la ganancia se le ha generado en 2024 y va a constituir una renta vitalicia en el plazo de seis meses desde la venta, pero en el ejercicio 2025, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF del ejercicio 2024.

Reinversión de ganancias patrimoniales

Aparte de la exención por reinversión para mayores de 65 años que acabamos de comentar, existe la posibilidad de que determinadas ganancias patrimoniales no tributen.

Así, estarían excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación por las que se hubiera practicado la deducción por inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades. Si el importe reinvertido es inferior al total percibido, se excluye de tributación la parte proporcional que se corresponda con lo reinvertido.

También estarían excluidas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la transmisión (tanto los precedentes como los posteriores). De este modo se puede llegar a neutralizar el pago del impuesto por la plusvalía de la venta. Si el contribuyente ha transmitido su vivienda habitual en 2025 y tiene pensado reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva y no lo hace en el ejercicio 2025, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF correspondiente a dicho ejercicio.

En las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma.

Plan de ahorro a largo plazo y PIAS

Si el contribuyente tiene pensado contratar algún depósito, puede interesarle contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo (bien sea un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo -SIALP- o una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo -CIALP-) si piensa mantener las cantidades que imponga en el mismo en 2025 durante, al menos, 5 años. En ese caso, no tributará por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2030 y que el rescate sea en forma de capital.

Si eres titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) y han pasado cinco años desde la primera aportación, puede rescatarlo para constituir una renta vitalicia con exención de la rentabilidad generada. Recuerda que el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas es de 8.000 euros.

Aportación a sistemas de previsión social

Si al final de año el contribuyente dispone de ahorros, puede ser un buen momento para contratar un plan de pensiones o hacer aportaciones al plan que ya tenga abierto. Este es uno de los modos más frecuentes de ahorrar impuestos, ya que la aportación a sistemas de previsión social como planes y fondos de pensiones o mutualidades permiten la reducción de la base imponible, con unos límites.

El límite máximo de deducción será el menor de las cantidades siguientes:

  • · 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • · 1.500 euros anuales.

Este límite podrá incrementarse en:

  • 1. En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:
Importe anual de la contribución Coeficiente
Igual o inferior a 500 euros El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5
Entre 500,01 y 1.500 euros 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros
Más de 1.500 euros El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1
  • Para trabajadores que perciban rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, se aplicará en todo caso el multiplicador 1. Además, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
  • 2. En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos promovidos por las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe.

En ambos casos, la cuantía máxima de reducción será de 8.500 euros anuales.

Ahora bien, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros anuales, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 1.000 euros anuales con derecho a reducción.

Rescate de plan de pensiones

En 2025 se ha abierto una mayor disponibilidad de liquidez de los planes de pensiones, sistema individual y asociado, y de los derechos económicos de las mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial, sin necesidad de que se produzcan las contingencias cubiertas, cuando correspondan a aportaciones, primas o contribuciones satisfechas con más de 10 años de antigüedad. Los derechos económicos o consolidados correspondientes a aportaciones, primas o contribuciones realizadas hasta el 31-12-2015, serán disponibles a partir del 1-1-2025.

En cualquier caso, la tributación por el dinero rescatado no ha cambiado y la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado por el impuesto que debe declararse en el ejercicio de su obtención. Si el contribuyente está valorando la posibilidad de rescatar dinero de su plan de pensiones antes de fin de año, debería comprobar si le conviene hacerlo, revisando los ingresos obtenidos este año y los que tiene previstos obtener el próximo año. Conviene rescatarlo siempre el año que tenga unos ingresos más bajos para aplicar el tipo impositivo más bajo de los tramos del IRPF.

Aprovecha la compensación de rentas

En caso de haber tenido en 2025 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, cabe rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que existan pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias. En caso contrario, habiendo obtenido pérdidas patrimoniales, el contribuyente puede aprovechar para reducir la tributación de ganancias que pueda generar antes de fin de año, transmitiendo bienes en los que tenga plusvalías.

En el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y si no han pasado más de cuatro años desde que se generó, convendrá generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos negativos.

Los rendimientos positivos que integran la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2025 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 25 % de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensar, dentro del plazo de cuatro años, el positivo procedente de dichos rendimientos que van a la parte del ahorro.

Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con la vivienda

De la deducción por inversión en vivienda habitual, medida estrella para reducir la cuota a pagar en el IRPF, se siguen beneficiando todavía muchos contribuyentes. Por eso, si la vivienda fue adquirida antes del 1 de enero de 2013 o se realizó algún pago a cuenta para su construcción, se puede reducir hasta el 15 % de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 9.040 euros, y siempre que haya aplicado dicha deducción por la vivienda en 2012 o años anteriores. En ese caso, si todavía no se ha superado ese límite, conviene plantearse el ahorro que puede suponer realizar una amortización extraordinaria, siempre que la economía familiar lo permita, maximizando la deducción aplicada. Por otro lado, y sin tener en cuenta el resto de factores, más allá de los fiscales, no conviene amortizar totalmente el préstamo que te sirvió para financiar su adquisición.

Si vives en una vivienda arrendada quizá puedes seguir practicando la desaparecida deducción por alquiler de vivienda habitual si tuvieras alquilada dicha vivienda antes del 1 de enero de 2015 y hubieras practicado deducciones por ella con anterioridad, cuando la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La deducción consiste en el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siendo la base máxima también de 9.040 euros, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales y de 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales. Por ello, haciendo abstracción del resto de circunstancias, conviene en ese caso no cambiar de casa, prorrogando el contrato, o incluso firmando uno nuevo con modificaciones, para seguir disfrutando de la deducción.

Reducciones por arrendamiento

Si el contribuyente es propietario de un piso y quiere alquilarlo, debe tener presente que fiscalmente, conviene más alquilarlo como vivienda permanente que como oficina o alquiler vacacional, a fin de poder aplicarse la reducción sobre rendimiento neto.

El porcentaje de reducción sobre el rendimiento neto del capital inmobiliario, aplicable hasta el ejercicio 2023, era del 60 %, pero este porcentaje se ha modificado para las declaraciones de los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024. Así, a partir del 1 de enero de 2024, el porcentaje de reducción de los contratos de arrendamiento de vivienda, celebrados a partir del día 26 de mayo de 2023, será del: 50 %, que podrá incrementarse hasta el 60%, el 70% no siendo de aplicación la reducción del 90%, el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años o cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler

  • · 90% en el caso de que se firmen nuevos contratos en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5 % sobre el contrato anterior.
  • · 70% cuando, no siendo de aplicación la reducción del 90%, el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años o cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económical, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
  • · 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento del Impuesto que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.
  • · 50% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.

 

Recuerde:

Dicha reducción solo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado durante la tramitación de un procedimiento de comprobación ni tampoco en el supuesto de haberse calculado erróneamente el rendimiento en la autoliquidación y ser regularizado por la Administración.

Para el caso de arrendamiento de pisos a estudiantes, deben tenerse en cuenta diversas sentencias en las que se ha considerado que este beneficio fiscal para los arrendadores de vivienda habitual es aplicable para el caso de alquiler de pisos de estudiantes aunque su alojamiento sea sólo por un curso académico. Por ejemplo, la STSJ de Galicia de 28-2-2024, Rec. 15500/2023, determina que el hecho de que el arrendamiento se haya acotado temporalmente en el año (o más concretamente hayan sido excluidos los meses no lectivos, julio y agosto), no impide que durante el período en que está arrendado (10 de los 12 meses del año) se destine a la necesidad de vivienda (en el sentido de residencia o morada) de los arrendatarios, interpretando que el beneficio fiscal trata de incrementar la oferta de inmuebles arrendados y potenciar el alquiler de uso residencial, frente al turístico o la desocupación. Sin embargo la DGT, en diversas Consultas se ha manifestado en sentido contrario, diciendo que el arrendamiento que se realiza entre principios de septiembre y finales de junio, únicamente mientras dura el curso académico, implica que el destino del alquiler no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario dado que sería un arrendamiento de temporada y, por tanto, para uso distinto de vivienda (DGT V0444-24, de 18 de marzo). Ahora bien, en el caso planteado en la DGT V1236-18, de 11 de mayo, en relación con una vivienda alquilada a un estudiante por un período superior a un año que va a constituir la vivienda habitual de éste durante ese tiempo, sí resultará operativa la citada reducción, pues nos encontraríamos a estos efectos ante un arrendamiento de vivienda.

Posibilidad de aplicar deducciones relacionadas con la compra de vehículos eléctricos enchufables

Deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga: la deducción será del 15 % por adquisición o abono de cantidad a cuenta para futura adquisición de vehículo eléctrico desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025 y por las cantidades satisfechas, en las mismas fechas, para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, siempre que se den el resto de requisitos previsto en la Ley.

La norma permite, bien la adquisición del vehículo dentro de determinado plazo, bien la entrega a cuenta de una cantidad para su futura adquisición. Si la entrega a cuenta se produce entre el 30 de junio y el 31 de diciembre de 2025, la deducción se aplicará en 2025 pero quedará condicionada a que antes de 31 de diciembre de 2027 se adquiera el vehículo y se pague el importe restante.

Cuando se produzcan entregas a cuenta anteriores a la finalización de la instalación, la deducción se aplicará por la totalidad de las cantidades satisfechas en el ejercicio en que finalice la instalación (que no podrá ser posterior a 2025). Así por ejemplo, si un contribuyente entrega a cuenta de la instalación 700 € en diciembre de 2024 pero la instalación finaliza en marzo de 2025 con un coste total de 3.300 €, aplicará la deducción en el ejercicio 2025 por los 3.300 € del coste total de la instalación.

La base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas. En el supuesto de instalación de sistemas de recarga, la base máxima de deducción es de 4.000 €.

Además, existe libertad de amortización de vehículos eléctricos y nuevas infraestructuras de recarga para los contribuyentes del IRPF que desarrollen una actividad económica.

Exención del Ingreso Mínimo Vital

Si durante el ejercicio se ha percibido el ingreso mínimo vital, recuerda que dicha renta está exenta hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM, siendo este para 2025 de 8.400 euros anuales, el límite, por tanto es de 12.600 € anuales.

Cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos y cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales

Ten presente que dan derecho a una deducción del 20 % las cuotas de afiliación y las aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, siendo la base máxima de la deducción de 600 euros anuales.

Asimismo, tienen la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos de trabajo las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.

Deducibilidad de los donativos al mecenazgo

Si el contribuyente opta por adelgazar la cuota a pagar por IRPF siendo solidario, todavía tiene tiempo, y puede beneficiarse de una deducción en los siguientes porcentajes: los primeros 250 euros de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, darán derecho a una deducción del 80 %, el importe que supere esa cuantía tendrá derecho a una desgravación adicional del 40 %, y, con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior, al del año anterior, por encima de 250 euros anuales, se beneficia de una deducción del 45 %. Como se puede observar, es interesante hacer aportaciones crecientes a las mismas entidades, al incrementarse el porcentaje de deducción.

Deducciones autonómicas

Las Comunidades Autónomas han aprobado sus propias deducciones por los gastos en ayuda doméstica, por adquisición o arrendamiento de vivienda, por donativos para ciertas finalidades, gastos educativos, por inversión en entidades, por seguros para cubrir el impago de rentas u otros aspectos, motivo por el cual conviene tener en cuenta las deducciones aprobadas por la Comunidad Autónoma en la que resides y ver si puedes beneficiarte de alguna de ellas antes de terminar el año.

 

Consejos:

· Los contribuyentes que sufrieron el desastre causado por la DANA en Valencia y otros puntos de España no deben incluir en su base imponible las ayudas directas que hayan cobrado.

· Si te has desplazado al extranjero por motivos laborales sin perder tu residencia fiscal ten presente que puede que los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, gocen de exención con el límite máximo de 60.100 euros anuales, cuando cumplan determinados requisitos.

· Hasta el 31 de diciembre puedes realizar aportaciones a planes de pensiones y mutualidades que reducen tu factura fiscal.

· Si un contribuyente determina el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación objetiva y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2026, podrá hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2025, a través de la declaración censal, por lo que ahora es el momento de comparar sus resultados en estimación directa y en estimación objetiva.

Si obtienes rendimientos de capital inmobiliario puedes deducir los gastos directamente relacionados por lo que deberás tener todas las facturas localizadas y bien organizadas.

· En caso de obtener rendimientos por actividades económicas y determinar el rendimiento en estimación directa, normal o simplificada, son gastos deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su cobertura y la de su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite máximo de 500 € anuales por cada una de las personas y de 1500 € en el caso de que el contribuyente, su cónyuge o hijos menores sean discapacitados.

· Si el contribuyente es aficionado al juego on-line, como el cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas se establecen a nivel global, le conviene probar sus pérdidas, para tributar únicamente por las ganancias netas.

· Recuerda que existe un límite temporal para el rescate de prestaciones de sistemas de previsión social en forma de capital con una reducción del 40 % por aportaciones realizadas antes del 2007, en función del momento en el que se produjo la contingencia asegurada.

· Si se está pensando en la transmisión de participaciones de un fondo de inversión que van a generar ganancias patrimoniales, conviene no olvidar que los traspasos entre fondos de inversión no tributan y se puede diferir el pago de impuestos hasta el reembolso definitivo.

· Si el contribuyente ha sido afortunado en algún premio de lotería, el importe exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas es de 40.000 euros.