En el DOGV de 9 de abril de 2025 se han publicado las subvenciones para fomentar la contratación de personas con discapacidad en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Esta convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones para fomentar la contratación de personas con discapacidad en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Para poder conceder la subvención a las personas o entidades solicitantes se requerirá que la persona contratada por la que se solicita la subvención, pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
a) personas con discapacidad, procedentes de un Centro Especial de Empleo.
b) personas con discapacidad severa que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación (no se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral).
Resultará objeto de subvención:
a) la contratación indefinida y a jornada completa de personas con discapacidad procedentes de un Centro Especial de Empleo
b) la contratación, por un periodo de entre 3 y 12 meses, de personas con discapacidad severa.
Los contratos a tiempo parcial, de al menos 15 horas semanales, de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.
La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato. Se deberá mantener el empleo subvencionado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención, en el caso de contrataciones temporales de personas con discapacidad severa; y durante al menos veinticuatro meses, en el caso de contrataciones indefinidas
Entre otras, quedan excluidas de las presentes ayudas las siguientes contrataciones:
a) Contratos fijos discontinuos
b) Contratos de servicio del hogar familiar.
c) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
d) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
e) Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Deberá existir una correspondencia entre la titulación y el puesto de trabajo desempeñado. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción. Asimismo, habrá que justificar que se ha producido un cambio en la ocupación para lo que se deberá aportar el anterior contrato
f) Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por Labora, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.
El importe de la subvención será:
a) en el caso de contrataciones indefinidas a jornada completa de personas con discapacidad procedentes de un Centro Especial de Empleo: 12.500 euros (si concurre adicionalmente la condición de víctima de violencia sobre la mujer, 22.000 euros; si concurre la de discapacidad severa, 30.000 euros).
b) en el caso de contrataciones temporales a jornada completa de personas con discapacidad severa: 950 euros por el número mínimo de meses de mantenimiento de su contrato.
Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención
El plazo para la presentación de solicitudes se inició el día 10 de abril de 2025 y finaliza el 1 de septiembre de 2025.
Es requisito indispensable para las ayudas estar al corriente en con las obligaciones tributarias y de la seguridad social. La concesión de las ayudas estará condicionada por la existencia de crédito suficiente.