La Dirección General de Tributos ha zanjado la incertidumbre tributaria derivada de la caída del RDL 9/2024, confirmando que los límites de módulos para IRPF y regímenes especiales de IVA se mantienen en 2025 como en los ejercicios anteriores.
La Dirección General de Tributos (DGT), a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), ha confirmado que en 2025 se mantienen los mismos límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP) del IVA que han estado en vigor desde el año 2016.
Esta aclaración es especialmente relevante tras la incertidumbre generada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que prorrogaba oficialmente dichas magnitudes, pero que fue derogado al no ser convalidado por el Congreso de los Diputados (Resolución publicada en el BOE de 23 de enero de 2025).
MÓDULOS (IRPF 2025)
En su Nota sobre los efectos, en el ámbito del IRPF, del Real Decreto-Ley 9/2024, publicada el 21 de marzo de 2025, la AEAT, siguiendo el criterio interpretativo de la DGT, aclara que los contribuyentes que iniciaron 2025 bajo el método de estimación objetiva pueden continuar en el mismo régimen durante todo el ejercicio, a pesar de la derogación sobrevenida del RDL.
Según el análisis de la propia Dirección General de Tributos:
«(…) la exclusión [del método de estimación objetiva] producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia», conforme al artículo 34.1 del Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF.
Esto implica que, aunque la norma habilitante fue derogada el 22 de enero de 2025, al haberse iniciado el ejercicio en base a ella, los efectos prácticos de una eventual exclusión no se aplicarían hasta el ejercicio 2026, en aplicación del principio de seguridad jurídica.
Y en el IVA, ¿qué ocurre?
La publicación de la anterior Nota generó también dudas sobre la aplicación del régimen simplificado del IVA y el REAGP. En consecuencia, la AEAT ha emitido una segunda aclaración con fecha de 24 de marzo, aplicando el mismo criterio interpretativo: Los límites excluyentes vigentes entre 2016 y 2024 se mantendrán también en 2025 para ambos regímenes.
Esta confirmación es de gran importancia para autónomos del sector agrícola, ganadero, pesquero y pequeños empresarios acogidos al régimen simplificado, quienes a partir de abril realizarán el primer pago fraccionado del ejercicio 2025.