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Obligación de declarar en situaciones especiales, deducciones por obras y vehículos eléctricos en el IRPF: Hacienda aclara su validez en 2025 tras la derogación del RDL 9/2024

Tras la derogación del Real Decreto-ley 9/2024 por el Congreso el 22 de enero de 2025, muchas de las medidas fiscales aprobadas en diciembre quedaron en suspenso. No obstante, la Dirección General de Tributos ha emitido una nota aclaratoria sobre su aplicación en el IRPF, como por ejemplo el aumento de 1.500 a 2.500 euros del importe percibido del segundo y ulteriores pagadores determinante de la obligación de declarar, así como la ampliación del ámbito temporal de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

La Agencia Tributaria, conforme a los criterios interpretativos de la Dirección General de Tributos (DGT), ha emitido una nota aclaratoria sobre los efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que fue derogado por el Congreso (Resolución de 22 de enero de 2025, publicada en el BOE el 23/01/2025).

Si bien gran parte de la atención pública se ha centrado en el régimen de módulos (que tanto en el IRPF como en el IVA seguirán con los mismos límites que en  2024), existen otras medidas en el ámbito del IRPF que también se han visto afectadas y que resumimos a continuación:

Imputación de rentas inmobiliarias (IRPF 2024)

Para el ejercicio fiscal 2024, se mantiene el porcentaje del 1,1% de imputación de rentas inmobiliarias para inmuebles situados en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante valoración colectiva general, y entrados en vigor desde el 1 de enero de 2012, de conformidad con la normativa catastral.

Deducciones aplicables en IRPF 2025 (solo hasta el 22 de enero)

Con carácter excepcional, y solo para devengos ocurridos entre el 1 y el 22 de enero de 2025se consideran aplicables las siguientes medidas contenidas en el RDL 9/2024:

1. Ampliación del umbral del segundo pagador

  • El límite que determina la obligación de presentar declaración por percibir rendimientos de trabajo de más de un pagador pasa de 1.500 € a 2.500 €, pero solo será válido si se produjo el devengo dentro de ese corto periodo temporal (1-22 enero 2025).

2. Deducciones por obras de mejora energética de viviendas

  • Se mantiene, durante ese mismo periodo, la ampliación del plazo para aplicar las deducciones por obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de la vivienda habitual o alquilada.

3. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y puntos de recarga

  • Igualmente, serán deducibles las cantidades destinadas a la compra de vehículos eléctricos o de pila de combustible, así como las inversiones en puntos de recarga, si se realizaron antes del 23 de enero de 2025.

Atención. Todas estas medidas dejaron de tener efectos a partir del 23 de enero de 2025, como consecuencia de la no convalidación del RDL 9/2024 por el Congreso. Su aplicación, por tanto, queda limitada a devengos producidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025.