El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, incorpora nuevas medidas tributarias para los ciudadanos, autónomos y empresas afectados por la DANA e introduce también ciertos cambios en las ya adoptadas por el RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
En el BOE del día 12 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. La norma entra en vigor el 13 de noviembre de 2024,
Este RDL 7/2014 amplía y modifica disposiciones ya establecidas por el RDL 6/2024 para brindar apoyo inmediato y facilitar la recuperación económica de ciudadanos, autónomos y empresas en zonas gravemente afectadas.
NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS
El capítulo I del título III del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, introduce las siguientes medidas fiscales:
1. Suspensión y ampliación de plazos tributarios (artículo 10)
Esta medida permite suspender o extender los plazos de las obligaciones tributarias para los contribuyentes afectados por la DANA en áreas declaradas como de emergencia. Esto se traduce en un alivio temporal para aquellos que deban presentar declaraciones o autoliquidaciones, o para los procedimientos administrativos fiscales en curso, otorgándoles más tiempo sin penalización.
- Ámbito: Incluye tanto a los contribuyentes individuales como a las empresas situadas en las zonas afectadas.
- Tipos de impuestos: Aplica a tributos que se rigen por la Ley General Tributaria y la Ley de Haciendas Locales, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- Extensión de la norma: Incluso aquellos que no tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas, pero su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad estén ubicados en cualquiera de los municipios, o áreas de los mismos, podrán acogerse a esta ampliación de plazos.
2. Reducción en IRPF e IVA para actividades en zonas afectadas (artículo 11)
- IRPF: Aquellos autónomos que calculen su rendimiento neto por el método de módulos y operen en municipios afectados podrán aplicar una reducción del 25% sobre el rendimiento de estos módulos. Esto disminuye la base imponible y, por ende, el importe de impuestos a pagar.
- IVA: Los negocios que tributan por el régimen simplificado del IVA también se benefician de una reducción del 25% en sus cuotas devengadas en 2024. Esto afecta positivamente a las empresas al reducir la carga fiscal sobre las actividades realizadas en zonas afectadas.
- Requisitos: Los contribuyentes deben desarrollar sus actividades en los municipios enumerados en el anexo del RD-ley 6/2024.
- Efectos prácticos: En el caso del IRPF, esta reducción se aplicará al cálculo del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024.
3. Renuncia extraordinaria al régimen de estimación objetiva en IRPF (artículo 12)
Esta medida permite a los contribuyentes acogidos al régimen de módulos en el IRPF renunciar temporalmente a este método y optar por la estimación directa, que suele reflejar mejor los ingresos reales en situaciones donde se han producido pérdidas o interrupciones significativas.
- Opción de renuncia: La renuncia al régimen de módulos se puede hacer durante diciembre de 2024 o al presentar la declaración del último pago fraccionado del año.
- Efecto de la renuncia: Si se opta por la estimación directa, el cálculo de ingresos se basa en ingresos y gastos reales, en lugar de en un rendimiento presunto.
- Posibilidad de reversión: Los afectados podrán retomar el régimen de módulos en los años 2025 o 2026, si cumplen los requisitos y presentan la solicitud en el primer trimestre.
CAMBIOS EN LAS MEDIDAS DEL RDL 6/2024, DE 5 DE NOVIEMBRE
Por otra parte, la Disposición Final Octava de la norma incorpora las siguientes novedades en las medidas ya adoptadas por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre; modificaciones que se aplicarán de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo de dicho RDL 6/2024:
1. Modificaciones a la suspensión y extensión de plazos
El Real Decreto-ley 7/2024 modifica y amplía la suspensión de plazos tributarios incluida en el RD-ley 6/2024, permitiendo que los beneficiarios no solo incluyan a aquellos con domicilio fiscal en zonas afectadas, sino también a quienes tengan establecimientos o inmuebles relacionados con sus actividades en esas áreas.
- Ampliación de sujetos: Empresas y autónomos que operan en zonas afectadas, aunque su domicilio fiscal esté en otro lugar, podrán acogerse a esta suspensión y extensión de plazos.
- Beneficios adicionales: También permite la anulación de pujas y liberación de depósitos en subastas para licitadores con propiedades afectadas en las zonas declaradas de emergencia.
2. Ampliación de beneficiarios de ayudas directas
Las ayudas económicas que se habían previsto en el RD-ley 6/2024 ahora se extienden a empresas y autónomos que, aunque no tengan domicilio fiscal en las zonas afectadas, sí cuenten con establecimientos de explotación en ellas.
- Requisitos: Los beneficiarios deben haber presentado sus declaraciones del IRPF o IS de 2023, demostrando actividad económica en las zonas afectadas.
- Formalidades adicionales: La cuenta bancaria registrada en la solicitud de ayuda debe pertenecer al solicitante.
3. Exención del IBI en 2024
Esta medida suprime la necesidad de que las propiedades en las zonas afectadas deban estar sin seguro para obtener la exención del IBI en 2024, simplificando el acceso a este beneficio.
- Beneficiarios: Propietarios de inmuebles en los municipios afectados, sin necesidad de demostrar la imposibilidad de obtener cobertura de seguro.
- Cobertura de la medida: Se aplica para el ejercicio fiscal de 2024.
4. Exención en tasas de extranjería
Los extranjeros que residan en municipios afectados podrán beneficiarse de la exención de tasas de extranjería. Esto incluye el pago de visados y autorizaciones, promoviendo una mayor flexibilidad para la población migrante en las áreas afectadas.
- Período: La exención se aplicará desde la entrada en vigor del RDL 6/2024 (5 de noviembre) hasta el 30 de enero de 2025.
- Beneficiarios: Extranjeros que residan en los municipios afectados y que necesiten tramitar autorizaciones o visados.
Resumen de medidas aprobadas RDL 7/2024
Medida | Descripción | Beneficiarios |
---|---|---|
Suspensión de plazos tributarios | Ampliación de plazos en trámites y obligaciones tributarias en zonas afectadas | Contribuyentes en municipios afectados |
Reducción en IRPF | Descuento del 25% en rendimiento neto para autónomos en módulos | Autónomos en municipios afectados |
Reducción en IVA | Reducción del 25% en cuotas devengadas en régimen simplificado | Empresas en municipios afectados |
Renuncia al método de módulos en IRPF | Opción de pasar a estimación directa temporalmente | Contribuyentes en municipios afectados |
Ampliación de ayudas directas | Extensión a empresas y autónomos con operaciones en áreas afectadas | Empresas y autónomos activos en municipios dañados |
Exención del IBI en 2024 | Exoneración del pago sin necesidad de verificar seguro | Propietarios en municipios afectados |
Exención en tasas de extranjería | Exoneración de tasas de visado y autorizaciones para extranjeros en áreas afectadas | Residentes extranjeros en zonas declaradas de emergencia |