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Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

En el DOGV de 7 de abril de 2025 se han publicado las subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa, en la Comunidad Valenciana, de las personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Esta convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura o Diplomatura universitaria, Ingeniería Superior o Técnica, Arquitectura o Arquitectura Técnica; Grado universitario; Estudios de Postgrado universitario; Doctorado; Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica; Certificado de profesionalidad; u otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria, ni Bachillerato ni Formación Profesional Básica.

En todo caso deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.

La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato,  y se debe mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para la sustitución de personas trabajadoras, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente.

Entre otras, quedan excluidas de las presentes ayudas las siguientes contrataciones:

a) Contratos fijos discontinuos

b) Contratos de servicio del hogar familiar.

c) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.

d) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.

e) Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Deberá existir una correspondencia entre la titulación y el puesto de trabajo desempeñado. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción. Asimismo, habrá que justificar que se ha producido un cambio en la ocupación para lo que se deberá aportar el anterior contrato

El importe de la subvención será de 10.000 euros, pero ascenderá a:

– 12.500 euros si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con discapacidad

– 22.000 euros si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de víctima de violencia sobre la mujer

– 30.000 euros si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de persona con discapacidad severa.

Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

El plazo para la presentación de solicitudes se ha iniciado el día 8 de abril de 2025 y finaliza el 2 de junio de 2025.

Es requisito indispensable para las ayudas estar al corriente en con las obligaciones tributarias y de la seguridad social. La concesión de las ayudas estará condicionada por la existencia de crédito suficiente.