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Regularización migratoria extraordinaria

Se ha aprobado el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que introduce una modificación relevante del vigente Reglamento de Extranjería, que dará comienzo al proceso de regularización administrativa extraordinaria de personas migrantes que ya residen en España. La autorización obtenida dará derecho a trabajar en cualquier sector y lugar del país durante un año.

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, ha modificado el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, introduciendo dos nuevas vías extraordinarias de arraigo y varios ajustes relevantes en otros procedimientos. La norma entró en vigor el 16 de abril de 2026.

El arraigo para solicitantes de protección internacional

La norma permite solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo a quienes, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado, registrado o formalizado una solicitud de protección internacional en España, siempre que reúnan los requisitos previstos en la norma. La solicitud puede presentarse hasta el 30 de junio de 2026.

Entre los requisitos figuran ser mayor de edad, hallarse en España al presentar la solicitud, no tener autorización de estancia o residencia, no estar inmerso como interesado en procedimientos de concesión, renovación, prórroga o modificación de autorizaciones, aportar documentación identificativa válida -incluso caducada en los supuestos admitidos-, acreditar permanencia ininterrumpida en España durante los cinco meses anteriores, carecer de antecedentes penales en los términos reglamentarios, no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable, no encontrarse dentro de un compromiso de no retorno y abonar la tasa correspondiente. También quedan fuera quienes sean o hayan sido titulares de autorización concedida al amparo de la protección temporal vinculada a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382.

Desde la comunicación de inicio de la tramitación, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en todo el territorio nacional y en cualquier sector. Si la autorización finalmente se concede, sus efectos se retrotraen al momento de presentación de la solicitud. El plazo máximo de resolución es de tres meses, y si no hay resolución notificada dentro de ese plazo, opera el silencio administrativo desestimatorio.

Si la resolución es favorable, la persona extranjera deberá desistir de su solicitud de protección internacional o, en su caso, del recurso pendiente. Además, si existía un procedimiento de devolución o expulsión por las infracciones del artículo 53.1 a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, la concesión de esta autorización comporta el archivo del procedimiento y, en su caso, la revocación de la orden.

El nuevo arraigo extraordinario

La norma también crea una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario para personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026. También en este caso el plazo de solicitud llega hasta el 30 de junio de 2026.

Los requisitos generales son muy parecidos a los del arraigo para solicitantes de protección internacional. Mayoría de edad, presencia en España en el momento de solicitar, falta de autorización de estancia o residencia, inexistencia de otros procedimientos de autorización en marcha, documentación identificativa, permanencia ininterrumpida de cinco meses, ausencia de antecedentes penales, no figurar como rechazable, no encontrarse en plazo de no retorno, pago de tasa y ausencia de amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

Ahora bien, aquí se añade una exigencia material adicional.  Hay que acreditar al menos una de estas tres circunstancias:

  • Haber trabajado durante la permanencia en España o acreditar intención de trabajar, mediante oferta de empleo o declaración responsable si se pretende trabajar por cuenta propia.
  • Permanecer en España con la unidad familiar, cuando esté integrada por hijos menores, mayores con discapacidad que requiera apoyo o ascendientes de primer grado convivientes.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

También en este supuesto existe habilitación provisional para residir y trabajar desde la comunicación de inicio de la tramitación, resolución en tres meses, silencio negativo y archivo de procedimientos de devolución o expulsión si la autorización acaba concediéndose. La autorización dura un año y permite trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier lugar de España. Después deberá modificarse al régimen ordinario y, de manera excepcional, podrá prorrogarse un año o incluso hasta cuatro años en determinados supuestos justificados.

Menores e hijos de las personas solicitantes

La norma facilita el acceso a una autorización de residencia para los hijos e hijas de quienes soliciten las autorizaciones previstas en el Reglamento, siempre que se encuentren en España. En estos casos se flexibilizan determinados requisitos y se prevé una autorización con vigencia de cinco años, con una evidente intención de reforzar la protección del menor y el interés superior de la infancia. Esa flexibilización también se extiende, hasta el 30 de junio de 2026, a hijos e hijas cuyos progenitores ya estén en España y sean titulares de una autorización de residencia.

Otros cambios del reglamento

La reforma introduce además varios ajustes:

  • Se permite que determinados familiares de persona española puedan solicitar la autorización desde España, y no únicamente desde fuera. Además, una vez admitida a trámite la solicitud, se reconoce autorización provisional para residir y trabajar mientras se resuelve el procedimiento.
  • Se aclara que no podrá solicitarse el arraigo si la persona ya es titular de una autorización de estancia o residencia, o si figura como interesada en procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de esas autorizaciones.
  • Se concreta el informe de integración social en el arraigo social, quién lo emite, qué plazo tiene y cómo puede acreditarse el requisito por otros medios cuando el informe no se emita a tiempo.
  • Se mejora la operatividad del arraigo sociolaboral, al prever habilitación provisional para trabajar por cuenta ajena desde la admisión a trámite de la solicitud. Se flexibiliza determinadas prórrogas cuando existan causas justificadas que impidan el acceso al empleo, como enfermedad, discapacidad o jubilación. También se corrige vacíos o rigideces en menores tutelados, modificaciones desde estancia por estudios y autorizaciones por razones humanitarias.