Con la aprobación de la Orden PJC/297/2026 ya tenemos el mapa de cotización para 2026, y hay varios puntos que conviene repasar, sobre todo por el efecto del SMI en las bases de cotización y por los nuevos importes en las cotizaciones de los autónomos societarios y colaboradores.
La Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE de 31 de marzo de 2026, desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para este ejercicio.
El hecho de que la orden se publique el 31 de marzo no significa que sus efectos nazcan entonces. Buena parte de sus importes y reglas despliegan efectos desde el 1 de enero de 2026, lo que obliga a revisar diferencias de cotización.
Régimen General de la Seguridad Social
En el Régimen General, el tope máximo de la base de cotización queda fijado en 5.101,20 euros mensuales. El tope mínimo para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no puede ser inferior a 1.424,40 euros mensuales.
A partir de ahí, la orden concreta las bases mínimas y máximas por grupos. En los grupos mensuales, por ejemplo, el grupo 1 arranca con una base mínima de 1.989,30 euros; el grupo 2, 1.649,70 euros; el grupo 3, 1.435,20 euros; y del grupo 4 al 7 la mínima se sitúa en 1.424,40 euros, con base máxima común de 5.101,20 euros. Para los grupos de cotización diaria 8 a 11, la base mínima queda en 47,48 euros/día y la máxima en 170,04 euros/día.
Las empresas que tenían sueldos cercanos al SMI son las que más fácilmente van a detectar desajustes de base mínima en 2026.
Tipos de cotización
En contingencias comunes, se mantiene el 28,30 %, repartido entre 23,60 % a cargo de la empresa y 4,70 % a cargo de la persona trabajadora. En contingencias profesionales, siguen aplicándose los tipos de la tarifa de primas, con coste exclusivo empresarial. Las horas extraordinarias por fuerza mayor cotizan al 14 % –12 % empresa y 2 % trabajador-, mientras que las restantes horas extra cotizan al tipo general del 28,30 %.
A esto se suman otros conceptos: FOGASA al 0,20 %, formación profesional al 0,70 % –0,60 % empresa y 0,10 % trabajador– y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que en 2026 asciende al 0,90 %, distribuido en 0,75 % empresa y 0,15 % trabajador.
Contratos temporales
La orden mantiene la penalización de la temporalidad. En la síntesis práctica que deriva de la regulación aplicable a 2026, los contratos de duración determinada inferiores a treinta días soportan una cotización adicional de 33,62 euros a cargo de la empresa a la finalización del contrato.
Situaciones especiales dentro del Régimen General
La orden dedica varios artículos a supuestos que suelen generar dudas en nómina: incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia, alta sin retribución, desempleo protegido, suspensión de contrato, reducción de jornada y pluriempleo. En esos casos, la base no desaparece: se recalcula, normalmente tomando como referencia bases anteriores, con reglas específicas según salario mensual o diario. Además, la orden reconoce una reducción del 75 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante la IT de trabajadores que ya hayan cumplido 62 años.
MEI y cotización adicional de solidaridad ya pesan de verdad
La orden confirma que el MEI en 2026 es del 0,90 % sobre la base de contingencias comunes. En el Régimen General se reparte entre empresa y trabajador; en el sistema agrario por cuenta ajena también se aplica, incluso durante inactividad, aunque en ese caso corre a cargo exclusivo de la persona trabajadora.
Además, la orden desarrolla la cotización adicional de solidaridad para salarios que superan la base máxima. Se aplica por tramos: 1,15 % entre 5.101,21 y 5.611,32 euros; 1,25 % entre 5.611,33 y 7.651,80 euros; y 1,46 % sobre la parte que exceda de 7.651,80 euros. La mayor parte la soporta la empresa: 0,96 % / 1,04 % / 1,22 %, frente a 0,19 % / 0,21 % / 0,24 % a cargo de la persona trabajadora.
Las retribuciones altas ya no solo topan la base máxima: ahora, además, pueden quedar sujetas a solidaridad. Es un punto muy relevante para alta dirección y salarios elevados.
Autónomos en 2026
En el RETA, la orden fija una base máxima de 5.101,20 euros mensuales y mantiene el sistema por tramos de rendimientos netos, con tabla reducida y tabla general. Los rendimientos más bajos arrancan en la tabla reducida: hasta 670 euros/mes, la base va de 653,59 a 718,94 euros; entre 670 y 900 euros, de 718,95 a 900 euros; y entre 900 y menos de 1.166,70 euros, de 849,67 a 1.166,70 euros.
En la tabla general, los tramos van creciendo progresivamente: de 1.166,70 a 1.300 euros, la base se mueve entre 950,98 y 1.300 euros; de 1.700 a 1.850 euros, entre 1.143,79 y 1.850 euros; de 2.760 a 3.190 euros, entre 1.437,91 y 3.190 euros; y en el tramo superior, para rendimientos de más de 6.000 euros/mes, la horquilla va de 1.928,10 a 5.101,20 euros.
Tipos de cotización en el RETA
Para contingencias comunes, el tipo en 2026 es del 28,30 %. Para contingencias profesionales, el tipo pasa al 1,30 %, desglosado en 0,66 % para incapacidad temporal y 0,64 % para incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Si no se tiene cubierta la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se añade un 0,10 % sobre la base elegida para financiar determinadas prestaciones. A ello se suma el MEI del 0,90 %, que en este régimen corre a cargo exclusivo del autónomo, y la formación profesional al 0,10 %. El cese de actividad queda en el 0,90 % en RETA y en el 2,20 % para el sistema especial agrario por cuenta propia.
Autónomos colaboradores administradores y quienes no han declarado ingresos
A partir del 1 de enero de 2026, la base de cotización definitiva aplicable al colectivo de familiares colaboradores, así como al colectivo de autónomos societarios, siempre y cuando hayan permanecido en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con dichas condiciones, al menos, 90 días en dicho ejercicio, no podrá ser inferior a la base mínima de cotización de contingencias comunes prevista para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, que asciende a 1.424,40 euros mensuales.
Lo anterior significa que, si bien provisionalmente durante este año 2026 los citados colectivos de trabajadores podrán mantener una base provisional de importe no inferior al de la base mínima prevista para ellos en 2025 – de 1.000 euros mensuales-en la determinación de la base de cotización definitiva que se realice durante la Regularización de bases y cuotas correspondientes al 2026 se aplicará, en todo caso, como tope mínimo de cotización para los citados colectivos, una base de cotización de 1.424,40 euros mensuales, procediéndose a reclamar en dicho proceso las cotizaciones que resulten de la diferencia entre la base definitiva que se establezca – que será como mínimo la 1.424,40 euros mensuales o la de cuantía superior que determinen los rendimientos computables- y la base por la que provisionalmente hubieren elegido cotizar de ser esta inferior a la establecida como definitiva.
La base de cotización de 1.424,40 euros se aplicará, asimismo, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas respecto de las que en el proceso de regularización de 2026 se constate, en función de la información que la Administración Tributaria competente proporcione a la TGSS, que no hayan presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ante la correspondiente Administración tributaria o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa.
Pluriactividad en autónomos
La orden recoge también la actualización del límite de reintegro por pluriactividad. En 2026, cuando el autónomo cotice simultáneamente por cuenta propia y ajena, tendrá derecho al reintegro del 50 % del exceso cuando sus cotizaciones por contingencias comunes superen 17.323,68 euros, con el límite del 50 % de las cuotas ingresadas en RETA por contingencias comunes.
Empleados de hogar: nuevo cuadro de bases y especial atención a la retribución real
Para el sistema especial de empleados de hogar, la orden fija desde el 1 de enero de 2026 una escala nueva de bases por contingencias comunes, en función de la retribución mensual por cada relación laboral. Los tramos principales quedan así: hasta 329 euros, base de 306 euros; de 329,01 a 510 euros, base de 436 euros; de 510,01 a 693 euros, base de 602 euros; de 693,01 a 877 euros, base de 785 euros; de 877,01 a 1.061 euros, base de 970 euros; de 1.061,01 a 1.242 euros, base de 1.151 euros; de 1.242,01 a 1.424,40 euros, base de 1.424,40 euros; y desde 1.424,41 euros, la base pasa a ser la retribución mensual.
Tipos y bonificaciones en empleados de hogar
En contingencias comunes, el tipo es el 28,30 %, distribuido en 23,60 % empleador y 4,70 % empleado. Las contingencias profesionales van por tarifa de primas y son a cargo exclusivo del empleador. En desempleo, el tipo es del 7,05 % para contratos indefinidos –5,50 % empleador y 1,55 % empleado– y del 8,30 % para contratos de duración determinada –6,70 % empleador y 1,60 % empleado-. El FOGASA se fija en 0,20 % a cargo del empleador. El MEI también se aplica al 0,90 %, con reparto empresarial y del empleado.
En cuanto a incentivos, se mantiene una reducción del 20 % en la aportación empresarial por contingencias comunes y una bonificación del 80 % en desempleo y FOGASA. Además, la orden recuerda el régimen transitorio de bonificaciones por familias numerosas y su convivencia o incompatibilidad con otros beneficios.
Ingreso de diferencias de cotización
La disposición transitoria primera de la orden regula cómo ingresar sin recargo las diferencias derivadas de la aplicación de las nuevas reglas. En liquidación directa, las diferencias practicadas desde el 1 de febrero de 2026 podrán ingresarse sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que la TGSS comunique la actualización de las liquidaciones afectadas. En liquidación simplificada, las diferencias generadas desde el 1 de enero de 2026 se liquidarán sin recargo cuando ya existan datos y aplicaciones suficientes, mediante domiciliación en cuenta. Y en autoliquidación, las diferencias producidas desde el 1 de enero de 2026 podrán ingresarse sin recargo hasta el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la orden en el BOE.