Skip links

¿Cómo dejar de estar en el paro para ser emprendedor?

Hay dos vías para iniciar un negocio: capitalizar al 100% la prestación por desempleo o solo una pequeña parte, opción muy interesante en este momento en el que el teletrabajo y su reducción de costes inundan nuestro panorama laboral.

Antes de lanzarse a la aventura hay que saber quién puede optar al pago único, qué se exige, para qué se puede destinar y ser consciente de que si, en algún momento, el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) considera que se ha incumplido algún requisito se deberá devolver.

Se considera como falta muy grave la aplicación de la prestación por desempleo a fines distintos a la actividad objeto de la capitalización. La sanción correspondiente, además de la pérdida de la prestación por desempleo, es la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica, y en su caso, a la ayuda de fomento de empleo durante un año.

¿Para qué se puede pedir el pago único?

Con el pago único se trata de fomentar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellos sujetos que pretendan:

  • Incorporarse de forma estable como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.
  • Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores autónomos económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
  • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Esto es, siempre y cuando se utilice para realizar una aportación al capital social, así como para hacer frente a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma y al pago de las tasas y tributos correspondientes. También se podrá destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a satisfacer servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Como gastos de puesta en funcionamiento pueden incluirse tanto los correspondientes al activo fijo o inmovilizado como al activo circulante (materias primas incluidas), así como otros derivados del acondicionamiento del local, pago de franquicia, traspaso, gastos de alta de suministros, etc. Igualmente, en opinión de los expertos, también podrá incluirse la parte proporcional al número de acciones o participaciones, de los gastos generados durante los tres primeros meses (alquileres, cánones y suministros incluidos), etc.

¿Qué requisitos se han de cumplir para tener derecho al pago único de la prestación?

  • Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades. Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
  • No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
  • Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
  • Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
  • Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, se tendrá que superar dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo.

¿Cómo tributa el pago único?

Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único están exentas del Impuesto sobre la renta, siempre y cuando la actividad se mantenga durante 5 años. Si al poco tiempo de poner en marcha el proyecto y antes de presentar la Declaración de la Renta, es consciente de su inviabilidad, lo aconsejable es declarar lo percibido como rendimiento del trabajo, tal y como se debe hacer con las prestaciones por desempleo.

¿Qué sucede si fracaso en mi proyecto empresarial?

Si ha recibido ya el importe total de su prestación, bien en pago único o bien en cuotas de la Seguridad Social ya no podrá percibir de nuevo el paro, puesto que se ha agotado la prestación.

Si le queda un remanente de la prestación por recibir, además de estar de nuevo en situación legal de desempleo, deberá cumplir los siguientes requisitos para poder solicitarlo:

  • Que haya transcurrido un tiempo equivalente a los meses durante los que hubiera recibido el paro si no hubiera pedido el pago único. Por ejemplo, si tiene reconocidos 18 meses de prestaciones a 1.000 euros mensuales y solicita el pago único para financiar 10.000 euros en su nuevo negocio, para poder recuperar el paro que le queda deberán haber pasado 10 meses desde que pidió el pago único, ya que el importe de 10.000 euros lo habría cobrado en 10 mensualidades de no haber pedido la capitalización.
  • Que no hayan pasado 60 meses desde el alta en el caso de haberse dado de alta como autónomo en la Seguridad Social. Durante los primeros 24 meses no será necesario justificar el motivo, y a partir del mes 24 tendrá que cesar en la actividad por motivos ajenos a la voluntad del autónomo (económicos, técnicos, productivos, organizativos, fuerza mayor, pérdida de la licencia para trabajar, cese involuntario del cargo de consejero).
  • Que no hayan pasado 24 meses desde el alta en el caso de haberse dado de alta como autónomo en una mutua alternativa a la Seguridad Social.