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Novedades reguladas para las Startups

Con esta nueva Ley, el Gobierno adapta el marco aplicable a las especificidades de las startups, en el ámbito administrativo, fiscal, civil y mercantil, con el fin de apoyarlas a lo largo de su ciclo de vida, en particular, en sus primeras etapas. Para ello, impulsa la creación y crecimiento de las empresas emergentes innovadoras de base digital y alto crecimiento y refuerza las medidas para atraer talento e inversores internacionales, respondiendo a la singularidad de este tipo de empresas y a las principales demandas del sector. ¿Cuáles son las novedades principales?

Entre las distintas novedades reguladas, destacamos las siguientes:

Concepto de Startups (art. 3 L28/22, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes).

Una startup o empresa emergente es aquella entidad de nueva creación que vende productos o servicios mediante el uso intensivo de tecnologías de la información y la comunicación (TIC). En España, con la nueva regulación, además debe reunir los siguientes requisitos:

  • tener menos de 5 años o 7 si es una empresa de biotecnología, energía, industriales o de otros sectores estratégicos;
  • no provenir de fusiones, escisiones o transformaciones de empresas no emergentes;
  • albergar una sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España;
  • disponer del 60% de su plantilla con contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria;
  • ser un proyecto de emprendimiento innovador con modelo de negocio escalable
  • no distribuir dividendos o retornos en el caso de cooperativas y
  • no cotizar en mercados secundarios

Carácter Innovador (art. 4 L28/22 de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes)

Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades previstos deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación SME S.A., que evalúe todas las características, además del carácter innovador de su modelo de negocio. La innovación propuesta podrá ser de producto o de negocio.

El procedimiento de evaluación se efectuará en un plazo no superior a tres meses y se contempla silencio administrativo positivo en el reconocimiento de la misma.

La innovación requerida debe ser capaz de «resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados».

ENISA, o en su caso, el organismo público vinculado o dependiente de la Administración General del Estado en el que delegue el Gobierno esta función, podrá denegar la acreditación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.

Ventajas fiscales

Podrán tributar a un tipo del 15% en Sociedades (art.7 L28/22 de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes)

La medida más importante que incluye la nueva ley es la reducción hasta un 15% en el tipo que deberán pagar las empresas que sean consideradas «emergentes» en el Impuesto de Sociedades. Según dice la norma, los contribuyentes de estos impuestos que tengan la condición de empresa emergente tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15% en Sociedades.

Aplazamiento de deudas tributarias (art.8 L28/22 de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes)

La ley recoge que se podrá solicitar para el Impuesto de Sociedades y para el Impuesto sobre la Renta de no residentes en los dos primeros años en que la base imponible sea positiva. Así, Hacienda concederá el aplazamiento, sin devengo de intereses de demora, por un período de doce y seis meses, respectivamente.

Para disfrutar de este beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se efectúe la solicitud de aplazamiento y, además, que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido.

La ley de Startups también contempla que la Agencia Tributaria pueda comprobar si las empresas cumplen o si mantienen los requisitos que se necesitan para poder beneficiarse de incentivos fiscales. (art.5.1 L28/22 de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes)

Menos impuestos si eres inversor (DF Tercera. 4 L28/22 de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes)

La iniciativa incrementa tanto la base máxima de deducción por invertir en estas empresas emergentes (de los 60.000 a los 100.000 euros al año) como el tipo de deducción (del 30% al 50%).

Asimismo, se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes. Además, para los socios fundadores se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

Simplificación de trámites administrativos (art.12 L28/22 de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes)

Se prevé la creación de una empresa por medios telemáticos y se agilizan los trámites para que pueda realizarse en un período de entre 6 horas y 5 días en casos especiales con estatutos personalizados. Además, la publicación de los actos de inscripción en el Boletín del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.

Se rebajan los aranceles notariales y registrales a 60 y 40 euros respectivamente si los emprendedores:

  • se acogen a los estatutos tipo;
  • utilizan el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa y
  • su capital social es inferior a 3.100 euros.