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Principales medidas fiscales y laborales para impulsar y fortalecer la actividad emprendedora

Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un nuevo régimen especial, el del criterio de caja.

La posibilidad de adoptar este régimen especial vino dada por la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, que modificó la Ley del IVA para crear dicho régimen especial, aplicable opcionalmente a los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere los dos millones de euros.

Conforme a este régimen, los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.

No obstante, para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.

Por último, se prevé, asimismo, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación el régimen especial, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en los supuestos de concurso de acreedores y de modificación de base imponible por créditos incobrables.

Impuesto sobre Sociedades

Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas y que deban tributar al tipo general, tributarán a un tipo de gravamen reducido del 15 por 100, aplicable el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulte positiva y en el período impositivo siguiente a éste.

A estos efectos, la actividad económica no se entiende iniciada cuando haya sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación, ni cuando haya sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por 100.

No pueden aplicar este tipo reducido las entidades que desde su creación formen parte de un grupo ni las que tengan la consideración de sociedades patrimoniales.

IRPF

Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o business angel, o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla, se estableció un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: una deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación.

La deducción será del 30 por 100 en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 60.000 euros anuales.

La entidad cuyas acciones se adquieran debe ejercer una actividad económica con medios materiales y personales para ello, y el importe de los fondos propios no puede superar 400.000 euros.

En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Seguridad Social

Por último, para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que alivia la actual penalización y se incentiva la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esto facilita el control de las actividades no declaradas que suponen una grave competencia desleal hacia los autónomos que sí las declaran.