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Real Decreto-ley 6/2024: medidas fiscales y laborales aprobadas para los afectados por la DANA 2024

En el BOE del día 6 de noviembre, y con efectos desde el día 7 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, que  establece una serie medidas fiscales y laborales para aquellos municipios afectados por la DANA entre el 28 octubre y el 4 de noviembre de 2024. Le explicamos las medidas más destacadas y cómo afectan a contribuyentes, empresas y sectores específicos.

En el BOE del día 6 de noviembre, y con efectos desde el 7 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, que establece una serie medidas fiscales y laborales para aquellos municipios afectados por la DANA entre el 28 octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Como consecuencia de las fuertes precipitaciones e inundaciones producidas el pasado 29 de octubre de 2024 debido a una DANA que afectó a la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña y, en menor medida, Illes Balears y Aragón, se adopta un primer paquete de medidas fiscales, económicas y sociales para hacer frente a los efectos devastadores que la DANA ha provocado en la vida de miles de personas, con el fin de afrontar y sufragar los distintos daños personales y materiales, y mitigar los severos impactos que esta catástrofe natural ha tenido en el ámbito socioeconómico.

Las zonas más afectadas han sido, en la provincia de Valencia, la zona de Utiel-Requena, l´Horta Sud, la Ribera Alta y Baja y la Comarca de los Serranos; en Albacete, el municipio de Letur; en Cuenca, el municipio de Mira; y en Andalucía, diversos puntos de las provincias de Málaga, Almería, Granada, Sevilla, Huelva y Cádiz, recogidas en el anexo de la norma.

En el capítulo III de la norma (artículos 8 a 17) se recogen las medidas fiscales adoptadas frente a esta situación catastrófica con la finalidad de hacer frente a las devastadoras consecuencias de la DANA.

Suspensión y extensión de plazos tributarios (artículo 8)

Se establece un alivio en los plazos de obligaciones tributarias para aquellos contribuyentes con domicilio fiscal en las áreas afectadas por la DANA. Se aplican varias medidas para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones sin imponer cargas adicionales. Las principales disposiciones incluyen:

  • Extensión de plazos: Los contribuyentes en los municipios afectados podrán posponer la presentación e ingreso de sus declaraciones y autoliquidaciones hasta el 30 de enero de 2025. Esta extensión cubre tanto el IVA como el Impuesto sobre Sociedades para grupos de empresas con domicilio en dichas áreas.
  • Aplazamiento de deuda tributaria: Para los contribuyentes que cumplan con los requisitos, se concederá un aplazamiento de hasta 24 meses para sus deudas tributarias, sin intereses de demora durante los primeros seis meses, proporcionando un respiro financiero crucial.
  • Suspensión de plazos en subastas: Las subastas de bienes, incluidas las ya en marcha antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (7 de noviembre 2024), verán sus plazos suspendidos. Además, los licitadores afectados pueden solicitar la anulación de sus pujas y la devolución de depósitos.
  • Prórrogas adicionales: Para procedimientos administrativos en curso, como embargos, alegaciones o recursos, los plazos también se extenderán al 30 de enero de 2025. Esta medida cubre una variedad de trámites administrativos y revisiones fiscales, garantizando que los contribuyentes afectados no se vean perjudicados por la emergencia.

Inembargabilidad de las ayudas (artículo 9)

Las ayudas concedidas bajo este decreto son inembargables, protegiendo a los damnificados al asegurar que estos fondos no se vean comprometidos por deudas pendientes. Esta inembargabilidad se aplica tanto a ayudas directas como a devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales implementadas. Esta disposición garantiza que los recursos asignados a la recuperación lleguen íntegramente a los afectados.

Medidas en materia catastral (artículo 9)

Las autoridades han prorrogado los plazos de presentación de declaraciones y respuesta a requerimientos catastrales hasta el 30 de enero de 2025. Esto afecta a aquellos con bienes inmuebles, tanto urbanos como rústicos, ubicados en los municipios dañados:

  • Presentación de declaraciones catastrales: Todos los trámites y recursos administrativos que vencieran entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 podrán ser atendidos hasta el 30 de enero de 2025.
  • Suspensión de trámites y requerimientos: Los plazos para formular alegaciones, responder a procedimientos catastrales y otras solicitudes se verán igualmente extendidos. Esta prórroga beneficia a quienes necesitan tiempo para reorganizar sus bienes dañados.

Ayudas directas a empresas y profesionales (artículo 10)

El Gobierno establece un sistema de ayudas para autónomos y empresas afectadas con domicilio en las zonas dañadas. Las características clave de estas ayudas son:

  • Importes de las ayudas: Las cuantías dependen del volumen de operaciones de las empresas en 2023. Los autónomos recibirán una ayuda única de 5.000 euros, mientras que las empresas obtendrán entre 10.000 y 150.000 euros, según su tamaño y volumen de negocio.
  • Plazos y tramitación: Las solicitudes deben enviarse a la Agencia Tributaria entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024. El pago se hará mediante transferencia bancaria desde el 1 de diciembre de 2024. Esta ayuda se gestionará en el marco del procedimiento de devolución, agilizando su tramitación.
  • Condiciones adicionales: La Agencia Tributaria puede requerir información adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos. Los solicitantes también deben declarar el cumplimiento de las normas comunitarias sobre Ayudas de Estado, asegurando la transparencia y legalidad en la asignación de fondos.

Beneficios fiscales (artículo 12)

Se conceden una serie de exenciones y reducciones fiscales para aliviar a los afectados en los municipios dañados:

  • Exención del IBI: Se eximen de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 2024 a aquellos con propiedades dañadas. Además, si estas propiedades son inhabitables y los propietarios deben realojarse, esta exención aplica de forma total.
  • Reducción del IAE: Las empresas que cesen su actividad temporalmente debido a daños podrán beneficiarse de una reducción proporcional del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Exenciones de tasas de tráfico: Las tasas de la Jefatura de Tráfico para la baja de vehículos dañados, así como la expedición de duplicados de permisos de circulación o conducción, estarán exentas, siempre que se acrediten los daños por la DANA. Esta medida también aplica a la expedición o renovación del DNI en las áreas afectadas.
  • Devoluciones fiscales: Los contribuyentes que ya hayan pagado estos impuestos en 2024 pueden solicitar la devolución de sus pagos si cumplen los requisitos para beneficiarse de estas exenciones.

Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias (artículo 13)

Para el sector agrario, especialmente golpeado por el temporal, se contempla una reducción de los índices de rendimiento neto en el IRPF. Esta reducción será autorizada en base a informes del Ministerio de Agricultura, permitiendo a los agricultores afectados una carga tributaria menor que refleja la pérdida de producción y los daños sufridos.

Inversiones financieramente sostenibles (artículo 14)

Las inversiones para reparar los daños en infraestructuras locales se consideran «financieramente sostenibles,» lo que implica que podrán ejecutarse con prioridad sobre otras, utilizando fondos específicos y sin verse afectadas por las limitaciones que normalmente aplican a este tipo de inversiones.

Financiación a Entidades Locales (artículo 15)

Se asigna financiamiento del Fondo de Financiación a Entidades Locales para cubrir los gastos derivados de las reparaciones y servicios urgentes en las áreas afectadas. Este financiamiento cubre dos años, 2024 y 2025, y se espera que ayude a paliar los efectos de la catástrofe de manera inmediata.

Suspensión del ingreso del 2º plazo del IRPF del ejercicio 2023 (artículo 16)

El segundo pago fraccionado del IRPF de 2023 se amplía hasta el 5 de febrero de 2025 para aquellos contribuyentes de las zonas afectadas. Esta medida se aplica también a los pagos domiciliados en entidades financieras, donde la Agencia Tributaria coordinará la retrocesión de pagos ya cargados. Este aplazamiento permite que los afectados mantengan la continuidad de su situación tributaria sin incurrir en sanciones o demoras.

En caso de domiciliación, las entidades colaboradoras no harán efectivo el cargo hasta el 5 de febrero de 2025; y en el caso de que se hubiera hecho ya efectivo dicho cargo, se procederá a la retrocesión en los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que emita la AEAT indicando los contribuyentes a los que deba realizarse la retrocesión, volviéndose a efectuar el cargo, el 5 de febrero de 2025.

Excepciones a la extensión de plazos para presentar e ingresar ciertas declaraciones tributarias (artículo 17)

No todas las declaraciones y autoliquidaciones están sujetas a esta prórroga. Las autoliquidaciones de regímenes especiales para ventas a distancia, servicios a consumidores en la UE y transacciones intracomunitarias (Intrastat) deberán cumplir con los plazos habituales, evitando un posible desfase en el registro de transacciones comerciales transfronterizas.

No exigencia de estar al corriente de las obligaciones tributarias para percepción de ayudas (Disposición Adicional Novena)

Para facilitar el acceso a las ayudas, se exime a los solicitantes de la necesidad de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este tipo de excepción es extraordinario y se justifica por las circunstancias de la emergencia, garantizando que los damnificados no se vean penalizados por circunstancias administrativas en este momento crítico.

Exención del impuesto de actos jurídicos documentados para las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria (Disposición Final Segunda)

Esta disposición incluye una modificación para incluir en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales una exención específica:

  • Formalización de moratorias hipotecarias: Se añade al artículo 45.I.B) un nuevo punto 36, que permite la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las escrituras que formalicen moratorias en préstamos hipotecarios o no hipotecarios. Esta medida aplica específicamente para los afectados por la DANA y facilita la renegociación de créditos sin costos tributarios adicionales. La exención de dicho impuesto sobre los documentos notariales relacionados con estas moratorias pretende reducir la carga económica de los propietarios, ya que evita gastos de formalización de estos acuerdos.

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES RDL6/2024

Artículo/Disposición Medida Descripción Fecha/Plazo
Artículo 8 Extensión y suspensión de plazos tributarios Alivio de plazos para declaraciones, requerimientos, subastas y aplazamientos de deudas Hasta el 30 de enero 2025
Artículo 9 Inembargabilidad de ayudas Ayudas y devoluciones inembargables para protección de recursos Permanente
Artículo 10 Medidas en materia catastral Extensión de plazos para declaraciones y recursos catastrales en las zonas afectadas Hasta el 30 de enero 2025
Artículo 11 Ayudas directas a empresas y profesionales Ayudas entre 5.000 y 150.000 euros, gestionadas por la AEAT Pago desde el 1 de diciembre
Artículo 12 Beneficios fiscales Exenciones en IBI, reducción en IAE, exenciones en tasas de tráfico y devolución de pagos realizados Ejercicio 2024
Artículo 13 Reducciones fiscales para actividades agrarias Reducción en índices de rendimiento del IRPF para explotaciones agrarias Basado en informes 2024
Artículo 14 Inversiones sostenibles para reparación Priorización de inversiones para reparación de daños Priorización
Artículo 15 Financiación a entidades locales Apoyo financiero para cubrir reparaciones y servicios de emergencia 2024-2025
Artículo 16 Prórroga en el pago del IRPF Extensión de pago del segundo plazo del IRPF para contribuyentes afectados Hasta 5 de febrero 2025
Artículo 17 Excepción en plazos de declaración para regímenes especiales Excepción a la extensión de plazos para regímenes de ventas y servicios en la UE No aplica
Disposición Adicional Novena Exención de corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social Permite que los solicitantes accedan a ayudas sin requisitos de estar al corriente en obligaciones Para facilitar acceso ayudas
Disposición Final Segunda Exención de IT y AJD en formalización de moratorias hipotecarias Facilita la formalización de moratorias para afectados por la DANA, al eximir estos actos de impuestos Permanente

 

En materia de Seguridad Social, se prevén medidas urgentes para dotar de liquidez a personas trabajadoras y empresarias, para lo que se ofrece la posibilidad de solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social en caso de ERTE; también se faculta a sociedades y autónomos a aplazar el ingreso de sus cuotas, y se amplía el plazo reglamentario de ingreso; asimismo, se prorrogan los plazos para ingresar las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural, y para solicitar bajas y variaciones. Otra novedad es la mejora en los beneficios por pensiones por distintas contingencias.

Estas medidas vienen recogidas en el capítulo IV de la norma (artículos 18 a 28), así como la suspensión e interrupción de plazos procesales en el orden social (Disposición adicional décima).

Exenciones en la cotización de la Seguridad Social (Artículo 18)

Esta medida permite a las empresas ubicadas en municipios afectados que hayan tenido que acogerse a un ERTE debido a la DANA, beneficiarse de una exención del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social. Esto incluye tanto las cotizaciones por contingencias comunes como profesionales y otros conceptos de recaudación conjunta, en los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.

Para acceder a este beneficio, las empresas deben estar ubicadas en las localidades mencionadas en el anexo de la norma, tener un código de cuenta de cotización, y haber solicitado un ERTE en base al Estatuto de los Trabajadores.

Aplazamiento y moratoria en el pago de cuotas (Artículo 19)

Esta medida ofrece un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social para las empresas (de octubre de 2024 a enero de 2025) y para autónomos (de noviembre de 2024 a febrero de 2025). La tasa de interés aplicada es del 0,5%, notablemente inferior a la habitual. Los pagos se distribuirán en mensualidades y el plazo de amortización no podrá superar los 16 meses en total.

Alternativamente, se permite a los mismos beneficiarios solicitar una moratoria de hasta un año en el pago de estas cuotas, sin intereses adicionales. Esto se aplica para las mismas fechas que el aplazamiento.

Las empresas o autónomos deben optar entre aplazamiento o moratoria, ya que ambas medidas no son acumulativas. Además, la solicitud de una moratoria anula cualquier solicitud de ampliación del plazo regulado en el artículo 20, que vemos a continuación.

Extensión del plazo reglamentario para ingreso de cuotas (Artículo 20)

Esta medida otorga un mes adicional para ingresar las cuotas de Seguridad Social y liquidaciones complementarias correspondientes a las empresas en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, y a los autónomos en los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. Este ajuste también se aplica a trabajadores autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Suspensión de procedimientos de recaudación (Artículo 21)

Se establece una suspensión temporal de los procedimientos de recaudación de cuotas de la Seguridad Social desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025.

Extensión en la presentación de liquidaciones anteriores a la catástrofe (Artículo 22)

Las empresas en las localidades afectadas podrán presentar y pagar las cuotas de septiembre y octubre de 2024 en noviembre de 2024, sin aplicar recargos ni intereses.

Flexibilidad para bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social (Artículo 23)

Las empresas afectadas disponen de un plazo de 30 días naturales para tramitar bajas laborales debido al cese de actividad por la DANA. También pueden solicitar cambios derivados de suspensiones o reducciones de jornada por ERTE hasta la última solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas.

Prestación por cese de actividad para autónomos (Artículo 24)

Los autónomos en las localidades afectadas podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin necesidad de demostrar fuerza mayor, y el periodo de percepción no computará para el cálculo de los períodos máximos de percepción en el futuro.

Tratamiento especial de la incapacidad temporal (Artículo 25)

Los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de la DANA se tratarán como accidentes de trabajo, lo que asegura una mejor cobertura de la Seguridad Social. Esto incluye tanto a trabajadores por cuenta ajena como autónomos que estuvieran dados de alta al momento de la catástrofe.

Tramitación flexible en Seguridad Social (Artículo 26)

Si las personas afectadas no pueden presentar documentos para recibir prestaciones, podrán usar declaraciones responsables. Además, se flexibilizan los requisitos de verificación de identidad para evitar obstáculos administrativos.

Incremento extraordinario en el Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas (Artículo 28)

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y de pensiones no contributivas en áreas afectadas recibirán un incremento extraordinario del 15% en sus prestaciones de noviembre de 2024 a enero de 2025.

Suspensión de los plazos procesales en el orden social (disposición adicional décima)

Se suspenden los términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, incluido el social, en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024. El plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial, si se mantienen las circunstancias que justifican la suspensión.

La interrupción no será de aplicación a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

No obstante, los jueces y tribunales podrán acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

RESUMEN PRINCIPALES MEDIDAS LABORALES RDL 6/2024

Medida Descripción Periodo Aplicable
Exenciones en cotización Exención del 100% en la cotización empresarial en Seguridad Social para empresas afectadas por la DANA acogidas a un ERTE. Noviembre 2024 a febrero 2025
Aplazamiento de cuotas Aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social con un interés del 0,5%, amortizable hasta en 16 meses. Empresas: Oct 2024 – Ene 2025 / Autónomos: Nov 2024 – Feb 2025
Moratoria en el pago de cuotas Moratoria sin intereses en el pago de cuotas, por un año máximo. Empresas: Nov 2024 – Feb 2025 / Autónomos: Dic 2024 – Mar 2025
Prórroga en ingreso de cuotas Ampliación de un mes para ingresar las cuotas correspondientes a los periodos afectados. Empresas: Oct 2024 – Ene 2025 / Autónomos: Nov 2024 – Feb 2025
Suspensión de recaudación Suspensión temporal de los procedimientos de recaudación de Seguridad Social para empresas y autónomos afectados. Hasta el 28 de febrero de 2025
Extensión en liquidaciones anteriores Presentación y pago de cuotas de septiembre y octubre de 2024 en noviembre sin recargos. Mes de noviembre de 2024
Prestación por cese de actividad Acceso a la prestación por cese de actividad sin justificar fuerza mayor, manteniendo bonificaciones para autónomos. Desde el 29 de octubre de 2024
Incremento del Ingreso Mínimo Vital (IMV) Aumento temporal del 15% en el IMV para beneficiarios en las áreas afectadas. Noviembre 2024 a enero 2025
Incremento en pensiones no contributivas Incremento temporal del 15% en las pensiones de jubilación e invalidez para residentes en áreas afectadas. Noviembre 2024 a enero 2025
Suspensión de plazos procesales en el orden social Suspensión e interrupción de los plazos en todos los órdenes jurisdiccionales, incluyendo el social, en los órganos judiciales de la provincia de Valencia. No aplica a procedimientos de conflicto colectivo y derechos fundamentales. Los jueces pueden autorizar actuaciones urgentes para evitar perjuicios irreparables. 30 de octubre a 10 de noviembre de 2024 (prorrogable)