Una modificación introducida por la Tesorería General de la Seguridad Social obligará a las empresas a cotizar por las cantidades abonadas en concepto de preaviso en supuestos de extincion de la relación laboral por causas objetivas.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha modificado uno de los criterios administrativos que durante años venían aplicando empresas y asesorías laborales en materia de despidos objetivos.
Hasta ahora, cuando la empresa optaba por extinguir el contrato de forma inmediata y sustituía el preaviso legal por una compensación económica, dicha cantidad se consideraba de naturaleza indemnizatoria y quedaba excluida de cotización.
Con la publicación del Boletín RED 08/2026, ese criterio desaparece. La Seguridad Social entiende ahora que la compensación por la falta de preaviso tiene una naturaleza más próxima al salario y, por tanto, debe integrarse en la base de cotización.
El despido objetivo no cambia, pero sí su coste
El procedimiento del despido objetivo continúa siendo el mismo. La empresa deberá seguir poniendo a disposición del trabajador la indemnización legal correspondiente y respetar, en su caso, el plazo de preaviso previsto por la normativa. Lo que cambia es el tratamiento de la compensación cuando ese preaviso no llega a disfrutarse.
Según la TGSS, el Estatuto de los Trabajadores diferencia claramente entre la indemnización por despido y el preaviso, por lo que no resulta procedente aplicar a ambos conceptos el mismo régimen de cotización.
La empresa deberá cotizar por esa cantidad
La principal consecuencia práctica es inmediata. Siempre que la empresa sustituya el periodo de preaviso por una compensación económica, esa cantidad deberá incorporarse a la base de cotización de la persona trabajadora.