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Hacienda inicia la retirada gradual de las rebajas fiscales energéticas

El Gobierno ha aprobado una nueva prórroga de buena parte de las medidas fiscales extraordinarias adoptadas para paliar el impacto económico derivado de la crisis en Oriente Medio. Sin embargo, esta extensión no supone mantener intactos todos los beneficios fiscales, ya que se inicia un proceso de retirada gradual que, salvo excepciones, finalizará en septiembre de 2026. Carburantes, electricidad, gas y determinados sectores profesionales seguirán contando con apoyo fiscal, si bien con una intensidad decreciente en los próximos meses.

El pasado 30 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2026, mediante el que el Gobierno prorroga y adapta las medidas fiscales extraordinarias aprobadas meses atrás para hacer frente al impacto económico de la crisis en Oriente Medio. La principal novedad es que comienza una retirada progresiva de buena parte de estas medidas, aunque se mantienen determinados apoyos para los sectores más expuestos al encarecimiento de la energía.

La norma parte de la idea de que los mercados energéticos muestran cierta estabilización, pero considera que todavía persisten riesgos importantes derivados de la situación geopolítica internacional y de la elevada dependencia energética exterior de España.

Rebaja temporal en el Impuesto sobre Hidrocarburos

Uno de los aspectos más relevantes afecta al Impuesto sobre Hidrocarburos. El Gobierno mantiene durante el verano una reducción temporal de la tributación sobre gasolinas y gasóleos, aunque de forma decreciente.

Las rebajas previstas son las siguientes:

  • Julio de 2026: reducción de 15 céntimos por litro.
  • Agosto de 2026: reducción de 10 céntimos por litro.
  • Septiembre de 2026: reducción de 5 céntimos por litro.

Además, la norma incorpora un mecanismo automático de protección. Si el IPC de la gasolina o del gasóleo supera determinados umbrales de incremento respecto al año anterior, las reducciones fiscales podrían intensificarse automáticamente durante el mes siguiente.

Gasóleo profesional y sector agrario

Las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos continúan para el gasóleo profesional y para el gasóleo utilizado en actividades agrícolas, ganaderas y forestales, aunque con importes variables según el mes y condicionados a la evolución de los precios energéticos.

Asimismo, se amplían hasta finales de septiembre las ayudas extraordinarias dirigidas a transportistas, agricultores, ganaderos y pescadores, colectivos especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos.

  • Atención. Los beneficiarios deberán comprobar si continúan cumpliendo los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.  Las ayudas siguen siendo gestionadas por la Agencia Tributaria.  Se recomienda conservar toda la documentación justificativa de consumos y actividad.

IVA de la electricidad y del gas

Desde el 1 de junio de 2026 el IVA de la electricidad y del gas volvió, con carácter general, al tipo del 21%.

No obstante, el nuevo RDL establece un mecanismo excepcional que permitirá recuperar temporalmente el tipo reducido del 10% durante agosto y septiembre si se produce un nuevo repunte significativo de los precios energéticos.

  • Atención.  Las empresas no deben asumir que el IVA reducido seguirá aplicándose automáticamente.  Será necesario seguir la evolución de los precios energéticos y las comunicaciones oficiales del Gobierno.  Los programas de facturación deberán adaptarse rápidamente en caso de activarse nuevamente la rebaja.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

La norma prevé igualmente la posibilidad de aplicar durante agosto y septiembre un tipo reducido del 0,5% en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, siempre que se produzca un deterioro significativo de los precios energéticos. En cualquier caso, se mantienen determinados mínimos de tributación por megavatio-hora.

Cambios en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica

El RDL introduce también novedades relevantes en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE). Para 2026 se amplían las reducciones aplicables al cálculo de la base imponible y de los pagos fraccionados correspondientes al tercer y cuarto trimestre.

Además, se establece una hoja de ruta clara para los próximos ejercicios:

  • Tipo del 3,5% durante 2027.
  • Tipo del 0% desde 2028 con carácter indefinido.

Un sistema flexible ante futuras tensiones energéticas

La nueva normativa incorpora un mecanismo de salvaguarda que permitirá recuperar automáticamente la intensidad completa de las ayudas fiscales si vuelven a producirse fuertes incrementos en los precios energéticos. De esta forma, el Gobierno pretende reaccionar con rapidez ante un eventual empeoramiento de la situación internacional.